REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (05) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.958, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JUSTO RAFAEL ZAPATA GUTIERREZ, EMMA CARIDAD ZAPATA GUTIERREZ, GILBERTO MANUEL ZAPATA GUTIERREZ, ANA JULIA ZAPATA DE PEREZ, MARIA HORTENCIA ZAPATA DE PORTELES, RAFAEL ANGEL ZAPATA GUTIERREZ, BEATRIZ JOSEFINA ZAPATA GUTIERREZ Y MIGUEL EDUARDO ZAPATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.876, V-6.054.210, V-10.076.361, V-3.633.877, V-5.400.558, V-6.990.136, V-10.070.406 y V-12.614.183 en ese mismo orden, para que este Tribunal declare a estos últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondía al nombre de EDITA GUTIERREZ DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.293.133.


Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIO ERNESTO RIOS Y SERGIO MARTIN LOPEZ VILLALVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.193.785 y V-17.641.773 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos JUSTO RAFAEL ZAPATA GUTIERREZ, EMMA CARIDAD ZAPATA GUTIERREZ, GILBERTO MANUEL ZAPATA GUTIERREZ, ANA JULIA ZAPATA DE PEREZ, MARIA HORTENCIA ZAPATA DE PORTELES, RAFAEL ANGEL ZAPATA GUTIERREZ, BEATRIZ JOSEFINA ZAPATA GUTIERREZ Y MIGUEL EDUARDO ZAPATA GUTIERREZ, en su condición de solicitantes de la presente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EDITA GUTIERREZ DE ZAPATA.


Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUSTO RAFAEL ZAPATA GUTIERREZ, EMMA CARIDAD ZAPATA GUTIERREZ, GILBERTO MANUEL ZAPATA GUTIERREZ, ANA JULIA ZAPATA DE PEREZ, MARIA HORTENCIA ZAPATA DE PORTELES, RAFAEL ANGEL ZAPATA GUTIERREZ, BEATRIZ JOSEFINA ZAPATA GUTIERREZ Y MIGUEL EDUARDO ZAPATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.876, V-6.054.210, V-10.076.361, V-3.633.877, V-5.400.558, V-6.990.136, V-10.070.406 y V-12.614.183 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de EDITA GUTIERREZ DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.293.133. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

La Jueza,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares



JG/LLC/Pao.-

UUH-2194-12.-