REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: ROSALIA MUJICA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.335.760, asistida por la ciudadana ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.853, para que este Tribunal la declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante quien en vida respondía al nombre de FLORES TOBIAS MUJICA FRANQUIZ, y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.582.860.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: FREDDY MARCELINO JUSTINIANO y GODOFREDA JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.074.791 y V-6.046.236 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana ROSALIA MUJICA DE TRUJILLO en su condición de solicitante de la presente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus FLORES TOBIAS MUJICA FRANQUIZ.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ROSALIA MUJICA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.760, en su condición de hermana, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FLORES TOBIAS MUJICA FRANQUIZ, y era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.582.860. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/césar.-
UUH-2196-12.-