REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano YAMIL LUCIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.137, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIOLLY MARGARITA FALCON RODRIGUEZ Y LERVIN HRNANDEZ DELCIS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.224.623 y V-6.183.692 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano YAMIL LUCIANO GONZALEZ adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 346, tanto en el Plano de Parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA como en el documento de Parcelamiento respectivo, ubicada en el Parcelamiento ESTANCIAS LA MOITA, las cual esta situada en la Carretera Nacional de Charallave, Sector Quebrada de Cúa Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 M2); según consta de Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio del 2007, anotado bajo N° 34, Tomo 4, Protocolo Primero, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en trece metros (13 M.) desde el punto P-134 hasta el punto P-133 con parcela N° 337; ESTE: en veinte metros (20 M.) partiendo del P-133 hasta el punto 117, con parcela N° 347; SUR: en trece metros (13 MTS.) partiendo desde el punto P-117 t finaliza en el P-116 con transversal N° 03; y OESTE: en veinte metros (20 M.) partiendo desde el punto P-116 y finaliza en el punto-134, con parcela N° 345. El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Cédula Catastral N° 11.314-A. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.1541032960% sobre los derechos y obligaciones derivados del Parcelamiento tal y como consta de documento de Parcelamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1995, anotado bajo en N° 49, Tomo 13, Protocolo Primero.-
Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que el ciudadano: YAMIL LUCIANO GONZALEZ, ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales una bienhechuría constituida por una casa conformada por cinco (5) apartamentos, cuyas características son las siguientes: APARTAMENTO 1-A, tiene un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (219,55 MTS2), esta construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, un(1) hall de entrada, área de estacionamiento techado para vehículo, un (1) patio trasero, un (1) pasillo lateral derecho y un (1) depósito lateral izquierdo. APARTAMENTO 2-A: Tiene área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (47,64 MTS2), está construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina-comedor-sala. APARTAMENTO 2-B, tiene un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (27,56 MTS.2) está construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de una (1) habitación, un (1) baño y un (1) hall de entrada. APARTAMENTO 3-A, tiene un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (107,93 MTS 2),esta construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (1) lavadero o balcón, un (1) hall de entrada y escalera de acceso y un (1) estacionamiento techado. APARTAMENTO 3-B, tiene un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (107,93 MTS 2),esta construido a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero o balcón, un (1) hall de entrada y escalera de acceso y un (1) área de estacionamiento techada. Asimismo, la referidas bienhechurías, es decir los cinco (5) apartamentos antes descritos, constan de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invirtiendo en la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) equivalentes a 11.842,00 UNIDADES TRIBUTARIAS, excluyendo el valor de terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano YAMIL LUCIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.137, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2198-12.-