REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2003-340
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).--------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante el ciudadano RENE DAVID BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 11.935.464, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Luisa Poleo Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.393. B) Por la parte demandada los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA RÍOS PASTINO y DAMELIS ALYBEYANY GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 2.964.408 y 13.824.029, respectivamente. La parte demandada no ha acreditado representación judicial.---------------

EL DEVENIR PROCESAL: Vista la sentencia dictada por este despacho en fecha 30 de Marzo del año 2011, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia en la presente causa y siendo libradas las Boletas de notificaciones, correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanos RENE DAVID BURGOS, JUAN EVANGELISTA RÍOS PASTINO y DAMELIS ALIBEYANY GONZALEZ ORTEGA, resultó ser, según diligencia suscrita por el Alguacil suplente JOHNY JOSE GONCALVEZ PEREIRA, que le fue imposible diligenciar la entrega de las Boletas referidas, por cuando las direcciones especificadas eran insuficientes y no determinadas, pese a las insistencia en dichas entregas, las personas destinatarias no fueron ubicadas, para hacerles la formal entrega.------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que en fecha 30 de Marzo del año 2011, fuera declarada con lugar la Perención de la Instancia, a raíz de la evidente paralización acaecida en la presente causa, por más de cinco (05) años. Luego de haberse diligenciado las respectivas notificaciones de manera infructuosa, el expediente en cuestión, hasta la presente fecha ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando asi cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que la presencia del citado expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés, y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, y remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino No hay lugar a condena en costas, ni a notificaciones.------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.).--------------------
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Sol. N° 2003-340