REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 153°
SOLICITUD Nº 2008-017
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (15) de Marzo del año dos mil doce (2012).----------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: THAIS BORGES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Colinas de San Miguel, Municipio Páez, Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° 11.680.106. B) Por la parte reclamada el ciudadano: JUAN FRANCISCO SANEZ, identificadas con la cédula de identidad Nros. V-6.934.136, respectivamente Ambas partes no acreditaron representación judicial.-----------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 30 de enero del año 2008, interpuesta por la ciudadana THAIS BORGES, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problema existente con el ciudadano JUAN FRANCISCO SANEZ, por cuanto esta ciudadana obtuvo el beneficio de Sustitución de rancho por vivienda por el Consejo Comunal del Sector donde reside, razón por la cual contrató los servicios del albañil Juan Francisco Sanez, para la construcción del inmueble, firmando un contrato en fecha 17-05-2007, por un lapso de tres (03) meses, a todo costo, por la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares (36.000.000,00), hoy día Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), donde hubo un convenimiento de pago, cancelándole la solicitante la mitad, pero se dio el caso de que dicho ciudadano no cumplió con lo establecido en dicho contrato y trascurrieron mas de ocho meses y ese señor no entregó el trabajo encomendado, razón por la cual la solicitante pidió la intervención de este despacho judicial a los fines de resolver el conflicto por vía de este tramite especial. La solicitante consignó recaudos relacionados con la solicitud.-------------------------------------------------------------------
Cursa del folio 12, auto mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2008-017, y fue librada en la misma fecha Boleta de Citación N° Nº 5360-014, a nombre de el ciudadano JUAN FRANCISCO SANEZ, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, quedando dicho ciudadano enterado del contenido de la misma.-------------------------
Riela al folio 15, acta de reunión conciliatoria en la cual, en fecha 20-02-2008, comparecieron previa citación las partes, donde luego de conciliar y llegar a un acuerdo amistoso, el señor Juan Sanez le hizo entrega de la referida vivienda en el estado en que se encontraba a la solicitante ciudadana Thais Borges, y por su parte la actora se comprometió a hacerle entrega al ciudadano mencionado dos (02) puertas, dos (02) protectores de ventanas y un (01) protector del baño. ---------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 16, diligencia mediante la cual la solicitante consignó planilla de deposito de la entidad bancaria Banfoandes (hoy denominado Bicentenario), por la cantidad de seiscientos veinte bolívares (Bs. 620,°°), cuyo depósito lo realizó en la cuenta de este despacho, por concepto de pago a dos (02) puertas, dos (02) protectores de ventanas y un (01) protector del baño, a favor del señor Juan Sanez, quien en fecha 18-04-08, hizo el retiro del dinero en cuestión.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que el presente expediente, luego de haber conciliado y efectivamente haber cumplido con lo acordado amistosamente, donde el ciudadano Juan Francisco Sanez hizo entrega del inmueble objeto de esta disputa a la ciudadana Thais Borges, y esta a su ves le canceló la cantidad de seiscientos veinte bolívares (Bs. 620,°°), por concepto de dos (02) puertas, dos (02) protectores de ventanas y un (01) protector del baño, quedando de esta forma, ambas partes conformes, este Juzgador considera que no hay mas diligencias ni actuación que practicar, por ello lo procedente en este caso que nos ocupa, es remitir el presente expediente al archivo judicial, pues su presencia en los archivos activos de este despacho, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de la causa no hay condenatoria en costas, ni lugar a notificación alguna.---------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am.). ------------------------------------------------
EL SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2008-017
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