REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2009-156
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012).----------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: NANCY JESUS PEÑA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad N° V- 4.776.077. B) Como parte solicitada el ciudadano: JOSE LUIS CARRER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.440.800. Ambas partes no acreditaron representación judicial.-----------------------------------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR VIA DE JUSTICIA ALTERNATIVA: Cursa al folio uno (1) del presente expediente, diligencia de fecha 29 de Septiembre del año 2009, suscrita por la ciudadana NANCY PEÑA ECHENIQUE, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemática existente con el ciudadano JOSE LUIS CARRER, en relación a una excursión, la cual partiría de esta localidad de San José de Barlovento al Estado Mérida, cuyo costo era por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,°°), por persona, habiendo cancelado la solicitante la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,°°), pues canceló dos puestos el de ella y el de su hijo, pero se da el caso que su hijo se enfermó, por lo que tuvieron que suspender el viaje, y la solicitante en vista de lo ocurrido le propuso al encargado del viaje en mandar a otras personas en el puesto de ellos, pero ese ciudadano le salió con que si iban a ir otras personas debían cancelarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,°°), adicionales por cada uno, pero la solicitante no tenía mas dinero para pagar la diferencia y por tal motivo solicitó al encargado del viaje le devolviera el dinero cancelado, a lo que este se negó en devolver el mismo y en reiteradas oportunidades le dijo que no le devolvería el dinero, razón por la cual la ciudadana Nancy Peña solicitó la intervención de este despacho, a los fines de que el señor José Carrer le regrese el dinero mencionado. La solicitante consignó copia de su cédula de identidad y copia del recibo de pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 03, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2009-156, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360-086, a nombre del ciudadano: José Luís Carrer, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, cursante al vto. del folio 05.--------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 06, diligencia de fecha 07 de Octubre del año 2009, donde comparecieron las partes ciudadanos: NANCY JESUS PEÑA ECHENIQUE, y JOSE LUIS CARRER ESPINOZA, a fin de llevar a cabo acto conciliatorio, donde los presentes expusieron sus alegatos y fue diferido el acto para el día 15 de Octubre del 2009.-----------------
Va al folio 07, diligencia de fecha 15 de Octubre del 2009, día fijado por este despacho para llevar a cabo el acto conciliatorio, en donde el solicitado ciudadano José Carrer consignó recaudos a objeto de comprobar los gastos totales de hospedaje y transporte del viaje desde San José de Barlovento, hasta Mérida. Seguidamente el Tribunal dejó constancia de que la parte solicitante no compareció al acto.-------------------------------------------------------------------
Riela al folio 12, diligencia suscrita por la solicitante, mediante la cual manifestó al Tribunal que por razones de salud de su hijo no compareció el día fijado por este despacho para llevar a cabo acto conciliatorio, pues tuvo la necesidad de acudir de manera urgente al médico, razón por la cual solicitó fuera citado nuevamente el señor José Carrer, a los fines de darle solución al presente conflicto. La solicitante consignó informes y facturas médicas.-------
Cursa al folio 22, auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de citación a nombre del ciudadano José Luís Carrer, en virtud de la diligencia estampada por la solicitante. Se libró Boleta de Citación N° 5360-092, la cual fue entregada en su destino según diligencia suscrita por la Alguacil Suplente Anaylin Mata cursante al folio 24.---------------------------------
Riela al folio 26, diligencia de fecha 22 de Octubre del 2009, día fijado por este despacho para llevar a cabo acto conciliatorio, en donde los comparecientes luego de conversar, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el ciudadano Juez de este despacho los exhortó a ventilar sus diferencias por la vía jurisdiccional ordinaria.--------------------------------
Va al folio 27, escrito mediante el cual la ciudadana Nancy Peña, debidamente asistida por el Abogado Luís R. Pinto, solicitó a este despacho le fuera expedida copia certificada de la presente causa, lo cual este Tribunal acordó de conformidad mediante auto tal como consta al folio 28.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que las partes, luego de habérseles citado y en efecto comparecido, en cuyo acto se les concedió un lapso de tiempo para conversar y resolver sus diferencias, no llegaron a ningún acuerdo, es por lo que fueron exhortadas a proceder por la vía de la jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articuelo 901 del Código de Procedimiento Civil. En estas circunstancias, el expediente en cuestión que reposa en el archivo de este juzgado, sin actuación que practicar, ello se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de la causa, no hay condenatoria en costas, ni hay lugar a notificación alguna.---------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).--------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2009-156
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