REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2010-248
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012).----------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: JEAN LEXIS JANIS, Haitiano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° E- 83.350.315. B) Como parte solicitada el ciudadano: VIRGILE FREPNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 23.656.276. Ambas partes no acreditaron representación judicial.---------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR VIA DE JUSTICIA ALTERNATIVA: Cursa al folio uno (1) del presente expediente, escrito presentado ante este despacho en fecha 25 de Noviembre del año 2010, mediante el cual el ciudadano Jean Lexis Janis, debidamente asistida por el Abogado José Félix Lugo Dorta, Ipsa N° 33.009, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con unas bienhechurías ubicadas en la Calle Malabar entre Miranda y Sucre, San José de Barlovento, Estado Miranda, la cual registro ante el Registro Público-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, N° 67, Tomo 08, conjuntamente con el ciudadano Virgile Frepner, pero manifestó el solicitante que el ciudadano antes nombrado muy astutamente lo convenció de que le traspasara su 50% sin darle nada a cambio, ya que presuntamente iba a solventar el Derecho de frente en la Alcadía por dichas bienhechurías, pero bajo la figura de exoneración, cuya transacción fue Registrada ante el Registro mencionado anteriormente en el año 2008. Luego de 06 meses el ciudadano Virgile Frepner, le propuso al solicitante que si el quería ser copropietario del inmueble tenía que cancelarle la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,°°), lo cual manifestó el solicitante era una estafa. El señor Jean Lexis Janis, manifestó además haber sobrellevado la situación pues el solicitado lo podía poner en la calle en cualquier momento, por ello negoció el volver a ser copropietario nuevamente, por lo que le canceló la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,°°), lo cual quedó asentado bajo documento del cual consignó copia fotostática. Finalmente el ciudadano Jean Lexis Janis, pidió la citación del señor Virgile Frepner, a los fines de realizar una partición amistosa de las bienhechurías objeto de esta solicitud, para así poder terminar la construcción del local comercial.-------------------------------
Cursa del folio 03 al 22, recaudos que guardan relación con la presente causa por vía de Justicia Alternativa.--------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 23, auto mediante el cual se admitió la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos bajo el N° 2010-248, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360- 123, a nombre del ciudadano: Virgile Frepner, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 26, acta de fecha 26 de Enero del año 2011, en donde comparecieron las partes a fin de llevar a cabo acto conciliatorio, quienes luego de habérseles concedido por el ciudadano Juez de este despacho, un lapso de tiempo para conciliar no llegaron a cuerdo alguno, por lo que fueron exhortados a proceder por la vía jurisdiccional ordinaria.--------------
MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, la presente solicitud, luego de que las partes ciudadanos Jean Lexis Janis y Virgile Frepner, comparecieran ante este despacho, y después de habérseles concedido un lapso de tiempo para resolver sus diferencias, y así llegar a una conciliación, como resultado se obtuvo, que no llegaron a ningún acuerdo, por lo que fueron exhortadas a proceder por la vía de jurisdicción ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil. En estas circunstancias se concluye que la presencia del expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de la causa, no hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna.-------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos de la tarde (11:15 a.m.).----------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2010-248
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