REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 153°

EXPEDIENTE: N° 2003-339
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012).-----------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante, el ciudadano: JOSE MANUEL MACHADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V-8.764.171, asistido en este acto por el Abogado Carlos Alberto Cuicas Colón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058. Por la parte solicitada la ciudadana ELIA MARQUEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº V- 608.245.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).--------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Vista la sentencia dictada por este despacho en fecha 14 de Octubre del año 2010, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia en la presente causa, y habiendo sido libradas las Boletas de notificación correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanos: JOSE MANUEL MACHADO ACOSTA y ELIA MARQUEZ DE ESPINOZA, resultó ser, según diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, CIRO JUAN MARCANO, que las mismas fueron entregadas en sus destinos, quedando las partes enteradas del contenido de dichas notificaciones.





PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que en fecha 14 de Octubre del año 2010, fue declarado con lugar la Perención de la Instancia, a raíz de la evidente paralización sufrida en la presente causa, por más de cinco (05) años. Luego de haberse diligenciado las respectivas notificaciones, y entregadas de manera efectiva a sus destinatarios, después de la perención declarada, hasta la presente fecha la interesada no ha ejercido la vía recursiva ordinaria, ni planteado reparo alguno a la citada decisión, vale decir el procedimiento ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando asi cualquier interés, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal en el procedimiento. En consecuencia se declara terminado el mismo y se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de la decisión, se declara que no hay condenatoria en costas, ni hay lugar a notificaciones..-----------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m).AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).-------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Sol. N° 2003-339