REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

SOLICITUD Nº 2008-114
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: JOSÉ JESÚS ROJAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector la Lagunita, de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 4.029.853. B) Como parte solicitada la ciudadana NORBELICA BENITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Malabar, sector Las Colonias de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.926.330. Ambas partes no acreditaron representación judicial.---------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 30 de Julio del año 2008, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS ROJAS, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas relacionado con la ciudadana Norbélica Ramos, quien le adeudaba la cantidad de Trescientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 317,50,00), por concepto de venta a crédito de unas verduras, las cuales el solicitante le facilitó para ayudarla, comprometiéndose dicha ciudadana en abonarle de manera intercalada el dinero adeudado, promesa que no cumplió, razón por la cual el señor José Rojas solicitó la intervención de este despacho, a los fines que fuera citada dicha ciudadana en comento, y así poder llegar al acuerdo de que le pague su mercancía. El solicitante consigno nota en la que especifica la cantidad y kilos de verduras entregadas a la ciudadana Norma Ramos. -------------------------------------------------
Riela al folio 3, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y quedó registrada en los libros respectivos bajo el N° 2008-114, y se libró boleta de citación N° 5360-088, a nombre de la ciudadana NORMA RAMOS, la cual fue entregada a su destino según se evidencia de diligencia suscrita por el alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio cinco (05).----------------------------------------------------------------
Cursa al folio 06, de la presente solicitud diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2008, donde comparecieron los ciudadanos José Jesús Rojas y Norbelica Benita Ramos, quienes luego de haberle concedido un compás de diez minutos para conciliar, no llegaron a acuerdo alguno, por lo que el ciudadano juez los exhortó a ventilar sus diferencias por la vía jurisdiccional ordinaria. ----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este juzgador observa, que las partes, ciudadanos: José Jesús Rojas y Norbélica Benita Ramos, luego de haber comparecido a este despacho, a los fines de solventar conciliatoriamente la problemática existente, y donde no llegaron a un acuerdo, por lo fueron exhortados los comparecientes a ventilar sus diferencias por la vía jurisdiccional contenciosa, es por ello que este decisor considera que lo procedente en este caso que nos ocupa, resulta ser el tener que remitir el presente expediente al archivo judicial, pues su presencia en los archivos activos de este despacho, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda sobreseer la causa, conforme a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, remitirlas el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.----------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna.-----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la presente solicitud y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.)-----------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ



AJAF/AYG
Sol. N° 2008-114