REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 153°
SOLICITUD Nº 2009-133
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012).--------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: MAYERLING PACHECO GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, residenciada en la calle Miranda Edificio El Trébol, apto. 15, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 11.683.638. B) Como parte solicitada el ciudadano RICARDO JOSE FLORES MONZON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Ceiba del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V- 6.732.900. Ambas partes no acreditaron representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2009, interpuesta por la ciudadana MAYERLING PACHECO, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas relacionados con una vivienda propiedad de la solicitante, ubicada en el sector la Seiba de esta población de San José de Barlovento, pero se da el caso que por razones de necesidad, dicha ciudadana tuvo marcharse de la comunidad, haciendo entrega de la casa en calidad de arrendamiento de forma verbal al señor Ricardo José Flores, y luego de pasado cierto tiempo, la solicitante regresó solicitando al arrendatario le entregara el inmueble arrendado, a lo que este se negó, razón por la cual solicita la intervención de este despacho judicial, por vía de este traite especial de Jurisdicción voluntaria, a los fines de que el ocupante le entregara la vivienda referida. La solicitante consignó recaudos relacionados con la solicitud.-----------------------------------
Riela al folio 5, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2009-133, y se libró boleta de citación N° 5360-081, a nombre de la ciudadana JOSE FLORES, la cual fue entregada a su destino según se evidencia de diligencia suscrita por el alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio siete (07).---------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 08, de la presente causa diligencia de fecha 11 de Agosto del año 2009, donde comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el ciudadano juez declaró el sobreseimiento en el presente tramite, anunciando a los presentes que debían tomar la vía jurisdiccional contenciosa, en procura de solventar la situación en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este juzgador observa, que las partes luego de haber comparecido a este despacho, a los fines de solventar la problemática existente, donde se obtuvo como resultado que no llegaron a un acuerdo, se exhortó a las partes a acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, y en este procedimiento se les anunció el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que este decisor considera que lo procedente en este caso que nos ocupa, es remitir el presente expediente al archivo judicial, pues su presencia en los archivos activos de este despacho, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino Dada la naturaleza de la decisión no hay lugar a condenatoria en costas ni a notificación alguna.--------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la presente solicitud y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) ----------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2009-133
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