REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2010 - 181
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012).---------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: AMADO ANTONIO GALARRAGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Flor de Mayo, casa 39, Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, Estado Miranda e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.835.353. B) Como parte solicitada el ciudadano: ORLANDO JOSE SERRANO COLMENARES. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR VIA DE JUSTICIA ALTERNATIVA: Cursa al folio uno (1) del presente expediente, diligencia suscrita por el ciudadano: AMADO ANTONIO GALARRAGA MENDEZ, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto manifestó que le sirvió de fiador al ciudadano: ORLANDO JOSE SERRANO COLMENARES, en el Banco Comunitario Banesco, con la finalidad de ayudarlo, pero se da el caso de que el señor antes nombrado dejó de pagar las cuotas convenidas por unos meses, y en vista del atraso habido, representantes de dicha entidad decidieron buscar al señor Amado Galárraga, a fin de que rindiera cuentas por haberle servido como fiador. Igualmente el solicitante manifestó haber hablado con la esposa del solicitado, a fin de que este comenzara a cancelar la deuda, pues el en ningún momento se negó a cancelar las cuotas, pero como el señor Orlando Serrano había sido el beneficiario, este debía asumir su responsabilidad, por lo que solicitó la intervención de este despacho, para obligarle a cumplir.----------------------------------------------
Cursa a loa folios 02, 03 y 04, estado de cuenta de la Entidad Bancaria Banesco, mediante la cual se evidenció el atraso habido, por parte del ciudadano Orlando José Serrano Colmenares y copia de la cédula de identidad del solicitante.-----------------------------------------

Riela al folio 05, auto mediante el cual se admitió la presente causa, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-181, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360- 100, a nombre del ciudadano: Orlando José Serrano. --------------------------------------


MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa, luego de haber sido impulsada por el ciudadano AMADO ANTONIO GALARRAGA MENDEZ, no se continuó con impulso procesal alguno, y al haberse verificado que la causa se encuentra paralizada en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, vale decir desde el 27-07-2010, hasta la presente fecha, ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que la presencia del expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.---------------------------------------------------------------------------------------


Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).--------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG
Sol. N° 2010-181