REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° Y 153°

EXPEDIENTE: N° 2011-738
TIPO DE DECISION: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 20 de Abril del año 2012.-----------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante, la Abogada MARIA PACHECO, identificada con la cédula de identidad N° V- 10.519.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.121, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO COLINA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.457.535. B) Por la parte demandada el ciudadano LUIS ILDEMARO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle 3 del Sector la Compuerta, San José de Barlovento, Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 22.788.055. No acredito representación judicial.--------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).--------------------------------------------------------------

GÉNESIS DE LA INCIDENCIA: Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado ante este despacho en fecha 08 de Diciembre de 2011, por la Abogada María Pacheco, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual demandó al ciudadano Luís Ildemaro Serrano, por Incumplimiento de Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil de Venezolano.------------

Cursa al folio 18, auto de fecha 08-12-2011, mediante el cual se admitió la presente demanda conforme a lo pautado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en la misma fecha Boleta de Citación distinguida con el N° 5360-057 a nombre del ciudadano LUIS IDELMARO SERRANO, parte demandada en la presente causa.-

Va inserta al vuelto del folio 20, diligencia de fecha 23-01-12, suscrita por e Alguacil de este despacho, mediante el cual manifestó haberse trasladado a la dirección descrita en la Boleta de Citación N° 5360-057, y una vez en el lugar hizo entrega de la misma al demandado, quien luego de leerla y quedando enterado del contenido de la misma se negó a firmarla.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 21, auto de fecha 29-02-12, mediante el cual este Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia ante este despacho del ciudadano Luís Idelmaro Serrano, quien luego de haber recibido la compulsa, no firmó el recibo de entrega correspondiente.-----

Va inserto al folio 22, auto de fecha 07-03-12, mediante el cual se acordó agregar a los autos en cuatro (04) folios útiles, escritos y recaudos presentados como pruebas, por la Abg. María Pacheco Ipsa N° 166.121, quien actuó en representación del ciudadano Francisco Colina Blanco.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, en efecto lo hace de la manera siguiente.---------------------------------------------------------------------

UNICO.- Observa este juzgador, que de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la citación librada a nombre del ciudadano Luís Idelmaro Serrano, esta no fue debidamente firmada por él, de acuerdo a los principios que rigen la formalidad de la citación personal, contenidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en la diligencia cursante al vuelto del folio 20, mediante la cual el Alguacil de este despacho manifestó haberse trasladado a la dirección especificada en la Boleta, quien una vez en el lugar, luego de proceder a interrogar a la persona que lo recibió, resultó ser el mismo que se menciona en dicha boleta, y luego de haberla recibido y leído, asi quedando enterado del contenido de la misma, se negó a filmarla. Ante esta circunstancia procesal, este juzgador en su condición de director del proceso, y en aras de una mayor claridad, y transparencia del devenir procesal, forzosamente, aprecia que se omitió el tramite complementario que sigue a la negativa de firmar la constancia de entrega de la compulsa, tal como lo es el traslado de la Secretaria de este despacho al domicilio del demandado, y mediante cartel informe lo participado por el alguacil, todo conforme a las previsiones del articulo 218, parte in fine, del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se considera, que por cuanto se han promovido pruebas, arrastrándose esta impureza procesal, forzosamente esta situación conduce a una necesaria reposición útil, al estado que se cumpla con el omitido acto procesal antes descrito, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero.- De oficio, la Reposición de la Causa, anulando todo lo actuado, al estado en que se libre Boleta de Notificación al demandado, para ser entregada en su destino, y de esta manera pueda avanzar el procedimiento sin impurezas procesales. Todo conforme al artículo 211 del citado Código Civil Adjetivo. Segundo: No hay lugar a condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en San José de Barlovento, a los 20 días del mes de Abril del año 2012, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA, y 153° DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos (10.30 am.) de la mañana.-----------------------------------
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG/fga..
Exp: 2011-738