REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
151° y 202°
SOLICITUD: N° 2009-013
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil doce (2012).-----------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: YURAIMA CONSTASA ULPINO SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.001.758. B) Por la parte solicitada los ciudadanos OSCAR VILLARROEL y JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.827.126, V- 1.720.739, respectivamente. Ninguna de las partes acreditó representación judicial. -----------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) del presente expediente, diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana YURAIMA CONSTASA ULPINO SALCEDO, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar asuntos relacionados con una vivienda abandonada, ubicada en la Parcela N° K 21 de la Urbanización Flor de Mayo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, la cual la solicitante, luego de haberle realizado mejoras, ocupó conjuntamente con su grupo familiar, y estaban siendo perturbados por vecinos del sector, pues los mismos querían que desocuparan la vivienda en cuestión.-----------------------------------------------------------------
Cursa al folio 01, auto mediante el cual se admitió la solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2009-013.-------------------------------------------------------
Riela al folio 03, diligencia suscrita por el ciudadano DERWIS MORILLO, en su condición de esposo de la solicitante, mediante la cual insistió en la búsqueda de la intervención urgente de este despacho por la problemática planteada por su esposa en fecha 17 de Febrero de 2009. El solicitante consignó en cinco (05) folios, recaudos relacionados con la solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------
Va al folio 09, auto de fecha 10-03-09, mediante el cual se acordó librar Boletas de Citación, a los nombre de los ciudadanos OSCAR VILLARROEL y VICENTE SILVA, siendo libradas en esta misma fecha Boletas de Citación Nros 5360-022 y 5360-023, respectivamente, las cuales fueron entregadas en sus destinos, según diligencias suscritas por el Alguacil de este despacho. ---------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 14, diligencia de fecha 11-03-2009, mediante la cual el ciudadano DERWIS MORILLO, consignó Informe Psicológico expedido del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta localidad, donde se evidencia el estado emocional de sus hijos, a raíz de los acosos y amenazas de los señores OSCAR VILLARROEL y VICENTE SILVA.--------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio 17, diligencia mediante la cual estando presentes las partes se acordó que los ocupantes de la vivienda no podían permitir el paso a familiares y amigos a la urbanización, y de igual manera se le prohibió levantar, ampliar y hacer cualquier tipo de remodelación a la bienhechurías referidas y finalmente se le impuso mantener una compostura respetuosa con los demás habitantes de la Urbanización. --------------------------
Va al folio 18, auto mediante el cual se acordó agregar oficio N° 00043, emanado del Departamento de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante la cual solicitaron la reconsideración de la medida tomada por este despacho en fecha 18-03-09, lo cual este Tribunal acordó de conformidad.--------------
Cursa al folio 21, Oficio N° 5360-S/N, enviado por este despacho a la Junta de Copropietarios de la Urbanización Flor de Mayo, Municipio Andrés Bello participándole la suspensión de manera definitiva y total de la medida tomada por este despacho en fecha 18-03-09, el fue recibido en su destino.--------------------------------------------------------------
Cursa al folio 24, diligencia de fecha 07 de Julio de 2012, mediante la cual manifestaron la inconformidad de la Junta de Copropietarios de la Urbanización Flor de Mayo, en relación a la suspensión de la medida tomada por este despacho, pues temen por su seguridad, por lo que a su vez planteó una alternativa para la solución del conflicto, que consistió en cancelarle a los solicitantes las mejoras por ellos realizadas en la casa en cuestión. -------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.---------
UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 07 de Julio de 2009, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Notifíquese a la solicitante lo conducente.--------------------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 am). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZAEZ
AJAF/AYG
Exp. 2009-013