REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°


SOLICITUD Nº 2010-153
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, treinta (30) de Marzo del año dos mil doce (2012).-------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PAIVA ABELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 163, San Jose de Barlovento, Estado Miranda, identificado con la Cedula de Identidad N° V- 6.835.972. B) Como parte demandada el ciudadano: JEAN MANUEL PAIVA.--------------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio uno (01), de presente expediente, diligencia de fecha 01 de Julio del año 2010, mediante la cual el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PAIVA ABELLO, solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, vale decir de Jurisdicción Graciosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemática con el ciudadano: JEAN MANUEL PAIVA, (sobrino) en razón de un vehículo, el cual le dejó en vida el hermano del solicitante antes de fallecer, quien era el padre del mencionado Jean Manuel Paiva, quien para el entonces tenía cuatro años (04) de edad. Manifestó el solicitante que invirtió cantidades de dinero para la reparación del mencionado vehículo, por cuanto el mismo estaba muy deteriorado, y luego de pasados los años, su sobrino cumplió la mayoría de edad, y le exigió al solicitante que le diera el vehículo que en vida había sido de su padre, lo que el solicitante no consideró justo por todo el dinero que había invertido en el mencionado vehículo, lo que no aceptaba su sobrino, por lo que llegó al limite de amenazarlo tanto a el, como a su familia, razón por la cual el solicitante se dirigió ante este despacho en busca de solucionar el presente conflicto por vía no contenciosa. El solicitante consigno copias fotostáticas de su cédula de identidad y del carnet de circulación, así como inventario de recibos y facturas de la inversión realizada en el vehículo, tal como consta del folio 02 al folio 139.-------------------
Va inserto al folio 140, auto de fecha 01-07-2010, mediante el cual se admitió la solicitud que encabeza el presente expediente, quedando anotado en los libros respectivos bajo el N° 2010-153, en consecuencia se acordó citar al ciudadano: JEAN MANUEL PAIVA, siendo librada en la misma fecha Boleta de Citación N° 5360-090, cursante al folio 141. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 142, diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PAIVA ABELLO, mediante la cual consigno copia fotostática del acta de defunción donde se evidencia la fecha y causa de muerte de su hermano Juan Manuel Paiva.-------------------
Riela al folio 144, copia de la Boleta de Citación N° 5360-090, consignada en fecha 08-07-2010, por el Alguacil de este Tribunal Ciro Juan Marcano, la cual fue diligenciada ---
Va inserto al folio 145, diligencia de fecha 15 de Julio del año 2.010, suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PAIVA ABELLO, quien expuso que no llegó a ningún acuerdo con su sobrino en relación al vehículo objeto de esta solicitud y que por tal motivo iba a buscar otras vías de solución, razón por la cual solicitó el cierre de la presente causa.--

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Quien aquí decide observa, que el presente expediente, luego de que el solicitante, ciudadano Carlos Enrique Paiva Abello compareciera de manera espontánea por ante este despacho en fecha 15-07-2010, y manifestara el no haber llegado a ningún acuerdo de pago, en relación al vehículo que perteneció a su hermano, objeto de la reclamación, lo que le llevó a la necesidad de acudir a otra vía para la solución del conflicto, es por lo que se concluye que el presente procedimiento ha concluido, a tenor de la previsión contenida en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, y ello se traduce que la presencia del expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia. En consecuencia se acuerda declarar el desistimiento de la presente causa especial, exhortar a las partes a acudir a la Jurisdicción Contenciosa, y como consecuencia de todo ello, remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido el presente procedimiento, por ello concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (02:18 p.m.).--------------------------------------
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Sol. N° 2010-153