REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

SOLICITUD: N° 2012-020
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 30 de Marzo del año 2012.---------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: RAMON CELESTINO PARAQUEIMO y LUISA DE LAS MERCEDES URIEPERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliado el primero en la Calle Principal, Sector Belén de Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, y la segunda en la Calle Nueva de la Población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V. 1.168.572 y V.1.193.906, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho CARMELO DEL VALLE CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.558--------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO:

Cursa al folio 01, del presente expediente, escrito mediante el cual los ciudadanos RAMON CELESTINO PARAQUEIMO y LUISA DE LAS MERCEDES URIEPERO CASTILLO manifestaron a este Tribunal, que en fecha 24 de Diciembre del año 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Laguna de Tacarigua, Municipio Páez del Estado Miranda, de cuya acta de matrimonio consignaron copia fotostática debidamente certificada. Expresaron además que legitimaron en dicho acto a sus hijos de nombres: Luisa Delkis, Nelson Luís, Gricelda Mercedes, Olivia Josefina, Carmen Daniela, Yanina María y José Ramón, todos venezolanos y mayores de edad, de cuyas actas de nacimientos consignaron copias fotostáticas debidamente certificadas. Seguidamente manifestaron que su domicilio conyugal inicial, lo establecieron en la Calle Principal de la Urbanización Belén, Municipio Páez del Estado Miranda, pero que su último domicilio tuvo lugar en la dirección calle Flor de Mayo, casa s/n, de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, siendo su vida conyugal interrumpida a mediados del mes de Marzo del año 1.999, cuando decidieron separarse; razón por la cual acuden ante este despacho judicial, a los fines de solicitar fuera declarada la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Finalmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.-------------------------------------------------------------------
Cursa del folio 04 al 14, recaudos consignados por los solicitantes, los cuales guardan relación con el presente procedimiento.------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 15, auto de fecha 03 de Febrero del año 2012, mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-020, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-006, a nombre de la Abogada Ibis Tour en su condición de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.-------------
Cursa al folio 17, diligencia de fecha 23 de Febrero del año 2012, suscrita por el Alguacil de este despacho Ciro Juan Marcano, mediante la cual consignó en un (01) folio útil copia de la Boleta de Notificación N° 5360-006, la cual fue efectivamente diligenciada. -------------------
Va inserta al folio 19, diligencia de fecha 08 de Marzo del presente año 2012, mediante la cual la Abogada HAYDEE ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó se procediera a decretar la disolución del vinculo matrimonial conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente. -----------------------

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los citados solicitantes, comparecieron de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto precisa este operador de justicia que, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que aunque procrearon hijos, estos son mayores de edad, razón por la cual no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, o bien para constituir obstáculo modificante en la presente competencia jurisdiccional, y así se decide.----


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAMON CELESTINO PARAQUEIMO y LUISA DE LAS MERCEDES URIEPERO CASTILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V. 1.168.572 y V.1.193.906, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por no existir hijos menores de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Páez del Estado Miranda.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.--------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-020