REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2012-743
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012).-------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: Olga Marina Pineda Zapata, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle La Estación, esquina con intercomunal, casa s/n, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 3.838.229. B) Como parte solicitada la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V-6.672.195. Ambas partes no acreditaron representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio 01 del presente expediente, diligencia de fecha 27 de Enero del año 2012, interpuesta por la ciudadana OLGA MARINA PINEDA ZAPATA, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho, a los fines de solventar problemas relacionado con la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres, quien como gerente de dicha empresa tiene que solucionarle el problema del agua existente en su vivienda, por lo tal motivo solicitó el Restablecimiento del Servicio Público, de Agua Potable (Hidrocapital), además que le fuera acreditado el valor de agua a tarifa residencial, ya que vivía sola, y sus ingresos no le alcanzan para pagar esos montos tan elevados por concepto de agua, así mismo pidió le restablecieran el servicio como tal por cuanto se le encontraba suspendido desde el mes de marzo del año 2011. -----------------
Riela al folio 8, auto de admisión en el cual se le dio entrada al presente expediente, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2012-743, y se libró boleta de citación N° 5360-003, a nombre de la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres.-----------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 10, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho mediante el cual consignó en un (01) folio útil boleta de citación N° 5360-003, la cual le fue entregada para citar a la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres, donde le fue imposible ubicarla para esa oportunidad reservándose la misma, para hacer un nuevo intento en localizarla, como efectivamente fue citada según consta en el folio 11 y su vuelto.--------------------------------------------------
Cursa al folio 12, de la presente causa, diligencia de fecha 28 de Febrero del año 2012, donde comparecieron las ciudadanas Olga Marina Pineda Zapata y la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres, siendo la hora fijada para llevar a cabo un acto conciliatorio entre las partes, donde luego de conversar e intercambiar argumentos, llegaron a un acuerdo, donde la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres se comprometió a restablecerle el Servicio de agua en esta misma fecha o el día siguiente, y dejando claro que deberá cumplirse con las revisiones contables a que haya lugar, para lo cual solicitó al Tribunal cinco (05) días hábiles para las verificaciones y decisiones precedentemente anunciada.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanas Olga Marina Pineda Zapata, Eliana Coromoto Barrios Torres, haber comparecido a este despacho a los fines de conciliar y solventar el conflicto existente, en relación a al servicio de agua suspendido en la vivienda de la ciudadana Olga Marina Pineda Zapata, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, como efecto consta al acta de fecha 28-02-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homologa el acuerdo celebrado, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanas: Olga Marina Pineda Zapata y la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres, ambas plenamente identificadas precedentemente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana.--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬-- --------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2012-743