REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de marzo 2012.
201º y 153º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO CANDELAS PAREDES y LEDA AIDA YURDIRE PEREIRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.414.041 y V-4.843.419 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROSANNA SAPONARO DI PABBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2263-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Po/S-2263-12
Lagg/Bd
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