REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la solicitud y documentación presentado por las ciudadanas GRACIELA MARVAL LUGO DE VARGAS, YULEIMA JOSEFINA VARGAS MARVAL, INGRID ISABEL VARGAS MARVAL y GRACIELA JOSEFINA VARGAS MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 989.126, 5.007.236, 3.979.380 y 6.461.170, respectivamente, asistidas por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas GRACIELA MARVAL LUGO DE VARGAS, YULEIMA JOSEFINA VARGAS MARVAL, INGRID ISABEL VARGAS MARVAL y GRACIELA JOSEFINA VARGAS MARVAL, antes identificadas, sobre las mejoras y bienhechurías, objeto de la presente solicitud constituidas por una casa, con un área de construcción aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220,00 mts2); que en el escrito presentado por el peticionante declaró que fue construida sobre un Terreno, situado en la Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0000805; que dicho Terreno tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (422,50 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), quedando registrado bajo el Nº 53, Tomo 01, Primer Trimestre de 1964.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-052
LCH / MMI / hep