REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.968, abogado en ejercicio actuando en defensa de sus propios derechos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.439.


PARTE DEMANDADA:
JESÚS RAFAEL COLMENARES LÓPEZ y FLOR ANTIA de COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.223.257 y 4.279.745 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.


MOTIVO: RECONICIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Expediente Nº: E-2011-015

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de enero de 2011 por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos JESÚS RAFAEL COLMENARES LÓPEZ y FLOR ANTIA de COLMENARES, antes identificados; por RECONICIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En fecha 31 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciere y constara en autos.

En fecha 24 de febrero de 2011, compareció la parte actora y consignó diligencia solicitando la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la práctica de la citación; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 1° de marzo de 2011.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó el 24 de febrero de 2011, fecha en la que la parte actora consignó diligencia solicitando la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la práctica de la citación, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2011-015
LCH / MMI / jge