REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 19 de marzo de 2012
201º y 153°


Visto como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CRISTOBAL JOSE GRAU IZQUIERDO y MARIA GABRIELA SEPULVEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.335.316 y 13.660.358, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Uzcategui González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.694, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem. Una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2012-066
LCH / MMI / hep