REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS VENESPA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 21-A-Tro.
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 19.297.
TALLER MECÁNICO ALBERTO CAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 7-A-Tro.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2010-158
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 7 de octubre de 2010 por la abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A, contra la Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO ALBERTO CAR, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 13 de octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos. Se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte accionada se encontraba domiciliada fuera de esta jurisdicción.
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte accionante, abogada Clara Navas, y consignó diligencia dejando constancia de haber retirado el exhorto librado con el fin de que practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal dejó constancia de haber consignado las resultas procedentes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, contentivas del exhorto que fue enviado para la citación de la parte accionada.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 26 de octubre de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte accionante consignó diligencia dejando constancia de haber retirado el exhorto librado con el fin de que practicara la citación de la parte demandada, observándose que desde la mencionada fecha no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-158
LCH / MMI / jge