REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 20 de marzo de 2012
201º y 153°




Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA OLIVEIRA PEREIRA y KARIM JOSÉ ASIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 17.078.754 y 15.928.963, respectivamente; asistidos por el abogado Oswaldo José Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 51.227 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.360.775; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de copias (previo suministro de los fotostatos requeridos), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2012-069
LCH / MMI / jge