REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PARASA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 4 de junio de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 42-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 41.077, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.709.
GRUPO INVERSOR LA DOCE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de octubre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 370-A-VII.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2010-179
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2010 por la abogada Marisol Luis Luis, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A.; contra la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSOR LA DOCE, C.A., antes identificadas; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 16 de noviembre de 2010, fecha en la que el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, observándose que desde la mencionada fecha no se realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-179
LCH / MMI / jge