REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 5 de marzo de 2012

201° y 153°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos TONI VALENTE PALLISCO y ROSANNA EVELYN DI FILIPPO DE VALENTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.464.053 y 8.683.769 en su orden, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TONI VALENTE PALLISCO y ROSANNA EVELYN DI FILIPPO DE VALENTE, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa quinta con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (387,40 Mts2) distribuidos en dos (2) niveles. Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre una parcela de terreno distinguida con el número y letra 53-A, situada en la Ruta número cuatro (4) de la Urbanización La Morita, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda; que le pertenece a la hija de los solicitantes antes identificados, ciudadana Lilianna Valente Di Filippo, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° 18.233.860, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil (2000), quedando inscrito bajo el Nº 43, Protocolo 1°, Tomo 07; y de Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), quedando inscrito bajo el Nº 12, Tomo 5, Folio 92, Protocolo de transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.000,15 Mts2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0007651. Asimismo, la ciudadana Lilianna Valente Di Filippo, en su carácter de legítima propietaria, manifestó ante la Secretaría de este Despacho haber autorizado a los solicitantes a la construcción de las bienhechurías descritas; todo lo cual consta con su firma y manifestación al final del escrito de solicitud.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2012-036
LCH / MMI / jge