En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete de febrero de dos mil doce (27/02/2012), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO que fuere decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (mandamiento de ejecución), en fecha 28 de julio de 2011, en ocasión al juicio que por desalojo incoare la sociedad mercantil GRUPO DE INVERSIONISTAS AGUERA BOGA, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EDDY, 25, C.A., sobre bienes propiedad de ésta última (parte demandada) hasta cubrir la siguiente cantidad: “TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA y TRES BOLÍVARES CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 357.583,76), suma que representa el doble de las cantidades condenadas mas las costas, las cuales fueron establecidas en la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y UN BOLIVARES CON TREINTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.641,36), ya incluida en la cantidad anterior. Si el embargo recayere sobre cantidades líquidas, la misma se limitará hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 155.471,20), mas las costas”.; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, sociedad mercantil GRUPO DE INVERSIONISTAS AGUERA BOGA, C.A., abogada ROSA AMELIA ALFONSO R., inscrita en el INPREABOGADO con el número 97.665, en la siguiente dirección: “Calle Miquilen, con Avenida Independencia, sede de la Agencia (352) del Banco de Venezuela, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse AMEZQUITA ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.059.073, quien indicó ser el GERENTE SERVICIOS BANCA COMERCIAL. Verificada la identidad y cargo del ciudadano prenombrado, el Tribunal lo impuso de su misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución señalado up supra. Seguidamente, la abogada ROSA AMELIA ALONSO R., ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada, expone: “Señalo a fin de ser embargado ejecutivamente, la cantidad de dinero a que se refiere la suma condenada a pagar mas las costas y que se encuentre disponible en la cuenta corriente número 0102-0109-86-00-00048020, del Banco de Venezuela, S.A., Banca Universal la cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES EDDI, 25, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31446763-8, la cual posee una medida de bloqueo e inmovilización, tal y como se desprende de las comunicaciones recibidas por este Juzgado, por parte de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y del Banco de Venezuela.” Incontinenti, el ciudadano GERENTE SERVICIOS BANCA COMERCIAL, antes identificado manifestó que en la cuenta se encuentra disponible la cantidad a embargar. Una vez verificado el saldo del titular de la cuenta, sociedad mercantil INVERSIONES EDDI, 25, C.A., el Tribunal decreta embargado ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO DOCE BOLÌVARES CON CINCUENTA y CINCUENTA y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 202.112,56) suma ésta que corresponde al saldo encontrado en la cuenta corriente 0103-0109-86-00-00048020, cuyo titular es la sociedad mercantil INVERSIONES EDDI, 25, C.A., y que resulta de la sumatoria de la cantidad de CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 155.471,20), mas las costas, la cuales fueron calculadas por el Tribunal Comitente en la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y UN BOLIVARES CON TREINTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.641,36). Decretado el embargo, se le solicitó al ciudadano AMEZQUITA ALBERTO, quien es GERENTE SERVICIOS BANCA COMERCIAL DEL BANCO DE VENEZUELA, autorizaré la emisión de un cheque de gerencia por el monto embargado, a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En esta estado, el Tribunal deja expresa constancia que se emitió cheque de gerencia a cargo de la cuenta del cliente Nº 0102-0109-86-00-00048020, del Banco de Venezuela, número de cheque 00594009, por el monto de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 202.112,56), a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, cuya copia se anexa a la presente acta. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribuna y una vez autorizada, expone: “Embargada la totalidad de la suma condenada a pagar por parte el Tribunal de la causa, solicito se remita la presente comisión. Es todo.” En este estado, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M
C-Nº.2561-11
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