En horas de despacho del día de hoy, martes 27 de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida (mandamiento de amparo) que fuere acordada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 22 febrero de 2012, en ocasión al fallo proferido en fecha 18 de enero de 2012, en la solicitud de amparo constitucional que incoare el ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.037.317, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LA TASCA DE ANDREA C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 2010, bajo el N° 42, Tomo 27-A Tercero, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO, inscrita en la oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1967, anotada bajo el N° 26, Tomo 6, Protocolo Primero, representada por los integrantes de la Junta Directiva, ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, FRANKLIN DAVID ACOSTA RODRIGUEZ, IBED YOLIMA GIL DE LUGO, ALEYDIS NAZARETH GONZALEZ SOLORZANO, ALICIA CAROLIANA DELGADO UTRERA, GLADYS ARELIS SUESCUM y HAMLIN DARIO JORDAN SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.682.958, 8.466.721, 12.954.843, 11.817.373, 11.042.527, 6.855.656 y 8.144.902, respectivamente, en donde se declaró: (..) PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad planteada por la representación judicial de la parte querellante de la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juez de Paz de la parroquia Los Teques; SEGUNDO: PROCEDENTE Y CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “LA TASCA DE ANDREA C.A.”, contra las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO, integrada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, FRANKLIN DAVID ACOSTA RODRIGUEZ, IBED YOLIMA GIL LUGO, ALEYDIS NAZARETH GONZALEZ SOLORZANO, ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, GLADYS ARELIS SUESCUM y HAMLIN DARIO JORDAN SMITH, anteriormente identificados; TERCERO: SE ORDENA a la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO, que permita el acceso al área en el cual se encuentra ubicada LA TASCA RESTAURANT DE ANDREA C.A., para de esta manera seguir desarrollando las labores comerciales y demás derechos que le correspondan, tal y como se encontraba antes de los hechos ocurridos, es decir, antes del 4 de noviembre de 2011 y asimismo se le restituya la totalidad de los bienes, enseres, equipos y utensillos de su propiedad, los cuales se encuentran en el interior del local. CUARTO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional (sic), será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 29 ejusdem (…) ; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la abogada LOIDA GARCIA (ver f. 6), y a cargo del ciudadano MARIO V. ESPOSITO C, conjuntamente con la parte agraviada ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, antes identificado y su abogada asistente ciudadana YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.804, así como los los funcionarios policiales necesarios para la práctica de la medida, en el lugar que indicó la parte agraviada, el cual esta ubicado en la siguiente dirección: “Av. Montes Verdes, Sector La Hondanada, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, a fin de constatar que el Tribunal se encontraba constituido en las instalaciones de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO, se observaron en una cartelera ubicada en un área del interior del inmueble, los siguientes documentos: REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), Certificado de Inscripción nùmero J-00146532-4; CONSTANCIA DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, signada DH-L-REN:2010/0415; y, PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL ESTABLECIMIENTO Nº 21-02022. En todos los referidos certificados se constato la dirección antes indicada. Una vez verificado lo anterior, Tribunal procedió a dirigirse a Administración del mencionado Club, donde fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse AURA SILVA, quien manifestó ser Asistente Administrativa del Club Hispano y quien informó al Tribunal que procedería a realizar las llamadas telefónicas pertinentes a fin de ubicar a los directivos del Club para que hagan acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado y siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, se hicieron presentes en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, unas personas que se identificaron como JORDAN SMITH HAMLIN DARIO, DELGADO UTRERA ALICIA CAROLINA y GIL DE LUGO IBED YOLIMA, y a los efectos presentaron las Cédulas de Identidad Nros. 8.144.902, 11.042.527 y 12.954.843, respectivamente, quienes manifestaron ser el Presidente de la Asociación Civil Club Hispano Venezolano, la Secretaria General y la Tesorera, respectivamente. Una vez verificada la identidad de los prenombrados ciudadanos, el Tribunal procedió imponerlos del mandamiento de amparo que fuera dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, haciéndole lectura integra del mismo, el cual consiste en (…): SE ORDENA a la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO HISPANO, que permita el acceso al área en el cual se encuentra ubicada LA TASCA RESTAURANT DE ANDREA C.A., para de esta manera seguir desarrollando las labores comerciales y demás derechos que le correspondan, tal y como se encontraba antes de los hechos ocurridos, es decir, antes del 4 de noviembre de 2011 y asimismo se le restituya la totalidad de los bienes, enseres, equipos y utensillos de su propiedad, los cuales se encuentran en el interior del local. CUARTO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento de amparo constitucional (sic), será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 29 ejusdem (…) Acto seguido se procedió a la apertura de los candados que se encuentran colocados en la puerta principal del área donde la parte agraviada afirma funciona la Sociedad Mercantil “La Tasca de Andrea C.A”. El Tribunal deja expresa constancia que los candados fueron removidos por el ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, tantas veces identificado en el cuerpo de la presente acta. En tal sentido, y con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional, tal y como se señala en el despacho, se procedió a realizar un recorrido en el interior del inmueble, en donde se observó una cantidad de muebles para el desarrollo de la actividad comercial de la sociedad mercantil LA TASCA DE ANDREA C.A., asimismo se observa una puerta (la cual presente un logo con la denominación comercial de LA TASCA ANDREA C.A.) que da acceso al área de piscina del club, la cual se encontraba cerrada. En virtud de lo anterior, el ciudadano JORDAN SMITH HAMLIN DARIO (PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HISPANO), ya identificado, procedió a realizar la apertura de la puerta, manifestando que el cierre de la misma fue por razones de seguridad. Incotinenti, ambas partes le observan al Tribunal la titularidad sobre los bienes muebles, los cuales a continuación se detallan; BIENES DE LA PARTE AGRAVIADA; A.- Utensilios, enseres, envases desechables, todos para uso de cocina; B.- Televisores, uno plasma y otro pantalla plana; C.- Maquina de hacer cotufas, ventilador de pedestal, alimentos, bebidas y licores (sin verificar la fecha de vencimiento). D. Cinco (5) bandejas en acero inoxidable, un microondas, una tostadora, cuatro (4) cavas. E.- Nevera tipo freezer de tres (3) puertas, una corneta vertical, un DVD, un mueble exhibidor de licores y cinco (5) vitrinas tipo mostrador. Es todo. BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE AGRAVIANTE: A.- Cuatro (4) neveras tipo cava, dos (2) verticales y dos (2) horizontales. B.- Tres (3) neveras verticales de las cuales se desconoce su funcionamiento. C.- Dos (2) mesones de trabajo en acero inoxidable, una (1) freidora, cocina y plancha a gas tipo industrial. D.- Doce (12) mesas de madera, con cuatro (4) sillas en madera, a cuyo total se deben restar dos (2) que se encuentran deterioradas. E.- Ocho (8) bancos de madera, un televisor de 29 pulgadas. Es todo. Se deja constancia que el anterior inventario se efectuó por requerimiento de ambas partes, y con la anuencia de éstos a la hora de su realización. En este estado la ciudadana DELGADO UTRERA ALICIA CAROLINA, quien funge como Secretaria General de la Asociación Civil Club Hispano solicito ser oída por el tribunal y una vez autorizada expuso: “Quiero dejar constancia que nosotros los miembros de la junta directiva, acatamos con el mandamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, de darle acceso al señor Wiston Moreno a la tasca del Cetro Hispano Venezolano, en esa misma fecha se retiró el candado que estaba en la puerta de acceso principal. En ningún momento el señor Moreno Wiston, hizo acto de presencia en el centro hispano a los fines de abrir la tasca, por lo que se deja constancia que nunca se le impidió el acceso, luego de publicada la sentencia. Igualmente quiero dejar constancia que los permisos están a la vista en la cartelera en uno de los pasillos del Centro Hispano, por cuanto todos pertenecen a la Asociación Civil antes mencionada”. Es todo. En este estado la abogada asistente de la parte agraviada ciudadana YADIRA SOSA, anteriormente identificada, solicito ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expuso: “Insto a la parte agraviante, junta directiva de la Asociación Civil Centro Hispano Venezolano, a dar fiel cumplimiento al amparo constitucional emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito, en cuanto a la restitución de los derechos que le corresponden para que mi representado pueda seguir desarrollando las labores comerciales, en la misma forma y bajo los mismos derechos en las que venia desarrollándolos, antes de los hechos ocurridos el 04 de noviembre de 2011, haciendo especial mención a la evidente situación de la utilización de la licencia de licores que venía utilizando, desde la fecha en que celebró contrato verbal, es decir el 01 de agosto de 2010.” Es todo. En este estado y restituidos los derechos constitucionales infringidos, este Tribunal hace del conocimiento a la parte agraviante que de no cumplir con lo ordenado expresamente en el despacho librado por el tribunal de la causa, y con lo acordado por este Juzgado en la presente acta, pudiera verse incurso en el supuesto previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. En este estado se deja constancia que se encontraban presentes en la medida, los funcionarios Oficial Jefe JOHNNY ESPINOZA y Oficial MUÑOS LABRADOR, C.I NROS. 10.002.881 y 18.345.123, respectivamente, adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la práctica de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en la puerta del inmueble donde se practico el mandamiento de amparo. En este estado, la parte agraviada, por conducto de su abogada asistente, ambos ya identificados, solicitan ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados, expone: “Cumplido el mandamiento de amparo proferido por el Tribunal comitente, solicito su remisión. Es todo.” En éste estado y siendo la una y treinta (1:30 pm) minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA PARTE AGRAVIADA
SU ABOGADA ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
C-2582-12
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