REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 153°

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.737.645 y V.-14.216.771, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

I
En fecha 15 de Abril de 2010, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.737.645 y V.-14.216.771, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.156; alegando que en fecha 19 de Diciembre de 2002, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 42, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2002, estableciendo su último domicilio conyugal en la Víctor Batista, Parque Residencial La Quinta, Edificio 9-B, apartamento 9B-54, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que en un principio fue una relación armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que por mutuo acuerdo solicitan la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble, un vehículo, así como también bienes y enseres.
En fecha 15 de Abril de 2010, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 1151/2010.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, asistidos por el Abogado ALEJANDRO ALEXANDER DOMINGUEZ GONZALEZ, y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad, copia simple del documento de propiedad del bien inmueble y copia simple del certificado de registro del vehículo.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, en los propios términos expuestos.
En fecha 01 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, asistidos por la Abogada ALIBERTH BELLO GOMEZ, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2010.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido mas (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido mas (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIRO, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.737.645 y V.-14.216.771, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2002, ante la Primera AFRANCISCO JAVIER DIAZ TAPIA y NANCY GABRIELA LOPEZ PEDREIROnio signada con el Nº 42, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2002.-
Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1er) día del mes de Marzo año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1151/2010
JVA/jg/cc.-