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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 1611/2012

PARTES: AYMARA MARGARITA ALEMAN y ALVARO LEONARDO ALONZO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.841.794 y 6.464.349, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 24 de Enero de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos AYMARA MARGARITA ALEMAN y ALVARO LEONARDO ALONZO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.841.794 y 6.464.349, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1611/2012, en el cual alegan que, en fecha 11 de Febrero del año 1983, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Macarena, Sector Puerto Escondido, Casa Nº 46, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LADY VERÓNICA ALONZO ALEMAN y ALVARO ABRAHAN ALONZO ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.146.327 y 17.744.724, respectivamente, de igual forma manifiestan que la ciudadana AYMARA MARGARITA ALEMAN, se encuentra domiciliada en El Barrio La Macarena, Sector Puerto Escondido, Casa Nº 46, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano ALVARO LEONARDO ALONZO CARVAJAL, se encuentra domiciliado en Quebrada de La Virgen Nº 49, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que, en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Febrero de 1988, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma manifiestan que no adquirieron bienes susceptibles de partición.
En fecha 23 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos AYMARA MARGARITA ALEMAN y ALVARO LEONARDO ALONZO CARVAJAL, respectivamente, asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AYMARA MARGARITA ALEMAN y ALVARO LEONARDO ALONZO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.841.794 y 6.464.349, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Febrero del año 1983, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 28, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Pulíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ








Exp. N° 1611/2012
JVA/jg/mg.-