REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 153°

SOLICITANTES: ALEXIS HUMBERTO MARQUEZ VIERA y AIDA AYARIT CASTELLANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.673 y 12.879.279, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 14 de Febrero de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos ALEXIS HUMBERTO MARQUEZ VIERA y AIDA AYARIT CASTELLANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.673 y 12.879.279, respectivamente, asistidos por el Abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.711; alegando que en fecha 21 Junio de 1991, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 25, folio 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1991, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cecilio Acosta (El Paso), Bloque 17, piso 02, apartamento 02, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que tuvieron una unión matrimonial muy plena y feliz el tiempo que duró la misma, pero que a partir del mes de Junio de 1993, comenzaron a tener muchas desavenencias que hicieron imposible su unión, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse en esa fecha, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon una hija de nombre GENESIS AYARIT MARQUEZ CASTELLANO, y no adquirieron bienes susceptibles de partición.
En fecha 23 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ALEXIS HUMBERTO MARQUEZ VIERA y AIDA AYARIT CASTELLANO SUAREZ, asistidos por el Abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y copia de la Partida de Nacimiento de su hija GENESIS AYARIT MARQUEZ CASTELLANO.
Admitida la solicitud en fecha 23 Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS HUMBERTO MARQUEZ VIERA y AIDA AYARIT CASTELLANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.673 y 12.879.279, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Junio de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 25, folio 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1630/2012
JVA/jg/cc.-