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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 1633/2012

PARTES: ARGENIS JOSÉ SANCLER RODRÍGUEZ y MARIBEL SONIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.453.832 y 12.157.044, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 16 de Febrero de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SANCLER RODRÍGUEZ y MARIBEL SONIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.453.832 y 12.157.044, respectivamente, asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1633/2012, en el cual alegan que, en fecha 28 de Mayo del año 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 115, Folio 118, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1994, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en El Retén, Callejón Los Mujica, Casa Nº 04,Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, no procrearon hijos, asimismo, alegan que, la ciudadana MARIBEL SONIA FLORES, actualmente se encuentra domiciliada en la dirección antes mencionada y el ciudadano ARGENIS JOSÉ SANCLER RODRÍGUEZ, se encuentra domiciliado en El Barrio Pan de Azúcar, Sector II, Calle 24 de Julio, Casa Nº 78, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el 10 de Enero de 2005, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes, que posteriormente serán liquidados.
En fecha 28 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SANCLER RODRÍGUEZ y MARIBEL SONIA FLORES, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875 y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Marzo de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SANCLER RODRÍGUEZ y MARIBEL SONIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.453.832 y 12.157.044, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Mayo del año 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 115, Folio 118, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ








Exp. N° 1633/2012
JVA/jg/mg.-