REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OFELIA RAMONA PEREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.891.804, debidamente asistida por la Abogada OTILIA HERNANDEZ SANCHEZ, éste Tribunal observa: La parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que remodelo en su totalidad una casa de su exclusiva propiedad según se evidencia en el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 32, la cual se encuentra ubicada en el lugar denominado Trigo Abajo, calle Páez Nº 124-1 (hoy conocido como Callejón Bolívar, casa Nº 08), igualmente se evidencia en el mencionado documento de propiedad que riela en copia simple a los folios 06 y 07 que la ciudadana OFELIA RAMONA PEREZ NIEVES, adquirió un inmueble conformado por una casa de habitación y el área de terreno donde esta construida la misma, así como también se observa en el mismo documento que la referida casa posee Título Supletorio el cual fue evacuado ente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Enero de 1986, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en 04 de Noviembre de 1992.
Ahora bien, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana OFELIA RAMONA PEREZ NIEVES, plenamente identificada.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 1917/2011
JVA/jg/cc.-