REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CAROLINA YSABEL ROMERO DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 12.157.534, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana EULALIA MARÍA GOMEZ DE ROMERO y de sus hermanos, ciudadanos MARÍA NELIS ROMERO GOMEZ, ROSA ELENA ROMERO GOMEZ, AMANDA JOSEFINA ROMERO GOMEZ, MIGUEL ARMANDO ROMERO GOMEZ y LUIS ALFREDO ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.450.461, 12.414.674, 13.600.222, 13.600.224 13.600.223 y 17.533.817, respectivamente, asistida por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos SORELYS JOSÉ UGAS BREA y CARLOS GONZÁLO ROJAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.922.103 y 11.819.278, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos EULALIA MARÍA GOMEZ DE ROMERO, CAROLINA YSABEL ROMERO DE REQUENA, MARÍA NELIS ROMERO GOMEZ, ROSA ELENA ROMERO GOMEZ, AMANDA JOSEFINA ROMERO GOMEZ, MIGUEL ARMANDO ROMERO GOMEZ y LUIS ALFREDO ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.450.461, 12.157.534, 12.414.674, 13.600.222, 13.600.224 13.600.223 y 17.533.817, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano ARMANDO ROMERO ARRIETA, quien falleció en fecha 09 de Diciembre de 2011, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ


S-N° 1958/2012
JVA/jg/mg.-