REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Marzo de 2012
201° y 153°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, presentada por el ciudadano STEVE PEDRO PIAMO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.174, actuando en su nombre propio y en representación de su hermana, ciudadana JEIMY MARIANA PIAMO ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.118.439, debidamente asistido por la Abogada KELLY ARIAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.284. Este Tribunal observa: El ciudadano STEVE PEDRO PIAMO ALBARRACIN, solicita en su escrito que se declaren como únicos y universales herederos del causante PEDRO JULIAN PIAMO, quien falleció en fecha 13 de Julio de 2011, a él y a su hermana, ciudadana JEIMY MARIANA PIAMO ALBARRACIN, ahora bien, riela a los folios 07 y 08 de la presente solicitud copia certificada del Acta de Defunción del mencionado causante, en la que se desprende la ciudadana LUZ MARINA ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº 9.144.334 era la cónyuge o pareja de hecho del ciudadano PEDRO JULIAN PIAMO; en consecuencia, se niega la presente solicitud, por cuanto mal podría este Juzgado declarar como únicos y universales herederos del prenombrado causante a los ciudadanos STEVE PEDRO PIAMO ALBARRACIN y JEIMY MARIANA PIAMO ALBARRACIN, teniendo conocimiento que el De Cujus PEDRO JULIAN PIAMO tenia esposa o concubina.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1752/2011
JVA/jg/cc.