REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN RIVAS DE SANCHEZ y JOSE RAMON SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.614.695 y 5.347.844, el segundo de los nombrados Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.765, éste Tribunal observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que realizaron unas ampliaciones a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia del Título Supletorio debidamente otorgado por entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio de 1993, el cual riela en copia simple del folio 14 al 18.
Ahora bien, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN RIVAS DE SANCHEZ y JOSE RAMON SANCHEZ MORA, anteriormente identificados.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 1917/2011
JVA/jg/cc.-