REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARGARITO TIMOTEO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.877.148, debidamente asistido por la Abogada LOURDES G. GONZALEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, éste Tribunal observa: El solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que compro unas bienhechurias, según documento Autenticado ante la Notaria Pública de Los Teques, en fecha 30 de Septiembre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, dichas bienhechurias son de madera, techo de zinc, piso de cemento, posee sala, comedor, un baño y un tanque con capacidad de ocho mil litros de agua y están ubicadas en el Sector denominado Rómulo Gallegos, vía Colinas del Ángel, parte baja, Sector La Gran Parada, entre el Dispensario y Hacienda Las Guamas, cale Real, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente manifiesta que realizó unas mejoras las cuales consisten en cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, dos baños, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento.
Ahora bien, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo documento de propiedad, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano MARGARITO TIMOTEO ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 2057/2012
JVA/jg/cc.-