REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MANUEL ISMAEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.276.615, se observa que desde el día 09 de Marzo del año 2012, fecha en que se dictó auto instando al solicitante a consignar el documento de adjudicación como coheredero del lote 03, autenticado en fecha 04 de Marzo de 2004, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 17, han transcurrido íntegramente los ocho (8) días de Despacho concedidos en el referido auto, sin que el solicitante haya consignado lo solicitado, quien suscribe concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena su archivo.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S-Nº 1850/2011
JVA/jg/cc.-