REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 153°
SOLICITANTES: MARIA IVONNE NOBREGA DE SALAS y CARLOS EFREN SALAS MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.093 y 3.723.171, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 09 de Febrero de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos MARIA IVONNE NOBREGA DE SALAS y CARLOS EFREN SALAS MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.093 y 3.723.171, respectivamente, asistidos por el Abogado SERGIO LEONARDO NEGRIN SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.344; alegando que en fecha 14 Junio de 1984, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 153, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1984, estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización El Trigo, calle Páez, Quinta Mapi, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que por múltiples desavenencias que hicieron imposible su vida en común se separaron de hecho desde el 20 de Enero de 2005 motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon un hijo de nombre KEN IVCAR SALAS NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.524.653, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos MARIA IVONNE NOBREGA DE SALAS y CARLOS EFREN SALAS MELO, asistidos por el Abogado SERGIO LEONARDO NEGRIN SALINAS, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad, cartas de residencias y copias de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad de su hijo KEN IVCAR SALAS NOBREGA.
Admitida la solicitud en fecha 07 Marzo de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de Marzo de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA IVONNE NOBREGA DE SALAS y CARLOS EFREN SALAS MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.093 y 3.723.171, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Junio de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 153, folio 153 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1984, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1627/2012
JVA/jg/cc.-
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