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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1641/2012
PARTES: FELICIA AURA JASPE DE DAVILA y REINALDO JESUS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.752 y V-5.452.928, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos FELICIA AURA JASPE DE DAVILA y REINALDO JESUS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.752 y V-5.452.928, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1641/2012, en el cual alegan que, en fecha 02 de marzo del año 1977, contrajeron matrimonio civil ante el Registro del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 8, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1977, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector El Rincón, Avenida Rosio, Calle Miranda, Casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegando que, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre: JORGE LUIS DAVILA JASPE, JOE RODERIK DAVILA JASPE y JESUS REINALDO DAVILA JASPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.481, V-14.480.880 y V-15.315.929, respectivamente.
Continúa alegando que, han estado separados desde hace más de cinco (05) años, desde el día 15 de febrero de 1980, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 06 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos FELICIA AURA JASPE DE DAVILA y REINALDO JESUS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.752 y V-5.452.928, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, constancia de arrendamiento de la solicitante, copias fotostáticas de las partida de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELICIA AURA JASPE DE DAVILA y REINALDO JESUS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.752 y V-5.452.928, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, fecha 02 de marzo del año 1977, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 8, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1977, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1641/2012
JVA/jg/jn.-
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