REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de marzo de 2012
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano CARLOS OVIDIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.360.741, debidamente asistido por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057, este Tribunal observa: La parte solicitante manifiesta en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, lo siguiente: “…Con recursos propios, dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas y sobre un derecho de placa que es de mi propiedad, construí unas bienhechurías …”; se evidencia de lo anteriormente trascrito que la parte solicitante, ciudadano CARLOS OVIDIO GONZALEZ GONZALEZ, según su decir: “…he venido utilizando, disfrutando, habitando y poseyendo, en calidad de propietario, en forma pacifica, pública y notoria sin que nadie se hubiese opuesto a ello, desde hace de más de veintiocho (28) años; de allí que mal puede esta Juzgadora decretar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras del inmueble.
Para mayor abundamiento, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En virtud de lo anterior este Tribunal niega el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, peticionado por el ciudadano CARLOS OVIDIO GONZALEZ.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp N° 1787/2011
JVA/ jg/jn.-