REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de marzo de 2012
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos MERCEDES TOLOSA DE CORDOVA y JUAN JOSÉ CORDOBA VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.625.101 y V-3.720.338, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MERCEDES TOLOSA DE CORDOVA y JUAN JOSÉ CORDOBA VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.625.101 y V-3.720.338, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno de los cuales son propietarios, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 09 de diciembre de 1.975, bajo el Nº 26, Protocolo 1°, Tomo 14 del Tercer Trimestre de 1.975, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el lugar denominado La Macarena, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


Abg. JORGE GOMEZ
S-N° 1941/2011
JVA/jg/jn.-