REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de marzo de 2012
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana PABLA MARCELINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.057.446; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PABLA MARCELINA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.057.446, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en la calle principal Rómulo Gallegos, Sector escalera la Esperanza, Rómulo arriba, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


Abg. JORGE GOMEZ
S-N° 1890/2011
JVA/jg/jn.-