REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 153°
SOLICITANTES: JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.407.865 y 14.214.976, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
I
En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.407.865 y 14.214.976, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EVA YANES BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.164; alegando que en fecha 12 de Diciembre de 2008, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 260, folio 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2008, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Roscio, casa Nº 99, Sector el Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que su vida conyugal se desenvolvió dentro de un clima de respeto y consideración, con ciertas discrepancias propias de toda vida matrimonial que empieza, pero como no han podido llegar a un acuerdo satisfactorio para continuar con su vida en común, por lo que por mutuo acuerdo solicitan la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales.
En fecha 08 de Abril de 2010, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 1145/2010.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, asistidos por la Abogada EVA YANES BOLIVAR, y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, en los propios términos expuestos.
En fecha 06 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO ZAMBRANO REINA, y presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2010.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido mas (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido mas (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor los ciudadanos JENNY ADRIANA MARTIN REINA y JOSE FRANCISCO PEÑALOZA ALDAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.407.865 y 14.214.976, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 260, folio 260, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2008.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de Marzo año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1145/2010
JVA/jg/cc.-
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