REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 153°

SOLICITANTES: EDDY ALBERTO MARTINEZ NORIA y DULCE MARIA YSBELIA EXPOSITO MORANDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.979.342 y 6.364.696, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 31 de Enero de 2012, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos EDDY ALBERTO MARTINEZ NORIA y DULCE MARIA YSBELIA EXPOSITO MORANDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.979.342 y 6.364.696, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.452; alegando que en fecha 20 de Mayo de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 07, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1988, estableciendo su último domicilio conyugal en el Sector palo Negro, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que en fecha 22 de Octubre de 1990, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual han mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido mas de cinco años desde entonces, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon una hija de nombre ERIKA ALEXANDRA MARTINEZ EXPOSITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.356.
En fecha 07 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos EDDY ALBERTO MARTINEZ NORIA y DULCE MARIA YSBELIA EXPOSITO MORANDY, asistidos por la Abogada CARMEN LUISA JASPE LOPPO, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de sus cédulas de identidad y copias simples de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento de su hija ERIKA ALEXANDRA MARTINEZ EXPOSITO.
Admitida la solicitud en fecha 07 Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDDY ALBERTO MARTINEZ NORIA y DULCE MARIA YSBELIA EXPOSITO MORANDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.979.342 y 6.364.696, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Mayo de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 07, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1617/2012
JVA/jg/cc.-