REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Marzo de 2012
201° y 153°
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.873.650, debidamente asistida de Abogado, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDDIE MACIELLA RODRIGUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.873.650, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano GREGORIO DE ALMADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.877.468, según consta en el documento de propiedad Protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 1976 quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 17, Protocolo 1º, ubicado en el fundo El Guamito, Urbanización Vista Hermosa, calle Las Mercedes, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1817/2011
JVA/jg/cc.-