REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana ORNELLA KARINA AFONSO DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 16.889.368, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ADRIANA PATRICIA AFONSO DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 16.887.800, asistida por la abogada MARÍA AFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.727, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ORNELLA KARINA AFONSO DI REMIGIO y ADRIANA PATRICIA AFONSO DI REMIGIO, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.889.368 y 16.887.800, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de las prenombradas ciudadanas, identificada con el Nº y letra C-1, de la Ruta 4, de la Urbanización Los Nuevos Teques, ubicada en Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento de Propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en fecha 17 de Noviembre del 2008, bajo el Numero 2008.661, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.434, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008 y documento de Aclaratoria ajustado a las coordenadas U.T.M., inscrito en fecha 02 de Mayo del 2011, bajo el Nº 2008.661, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.434, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008, con el Nº de cuenta catastral Nº 56680; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1940/2011
JVA/jg/mg.-