JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201º Y 152º
ACTAS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2012.-
C.C. N° 856-2012.-
En la presente fecha, trece (13) de marzo de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 28/02/2012, con motivo de juicio seguido por el ciudadano VICTOR JOHANY TERAN MANAURE, titular de la cédula de identidad No.- V-12.820.495, por medio de su apoderada judicial la profesional del derecho TIBISAY MEJIAS CASTRO, titular de la cédula de identidad No.- V- 6.423.257, I.P.S.A. No.- 33.169, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad No.- V-3.987.639, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, nomenclatura en Tribunal de la causa No.- 2044/2012. Seguidamente se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Dr. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ; frente al inmueble, constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con el Nº 07, ubicado en la Avenida Lander, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander, Estado Bolivariano de Miranda, y destinado para uso comercial; tiene las siguientes medidas aproximadas: Ocho Metros con Treinta Centìmetros (8,30 Mts.) en frente y al fondo mide Ocho metros con Cuarenta y Cinco Centìmetros (8,45 Mts.) y de largo tiene Diez Metros con Setenta Centìmetros (10,70 Mts.) y le pertenece a la parte actora segùn documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Lander del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro inmobiliasrio de los Municipios Lander, Simòn Bolìvar y La Democracia del Estado Miranda, en fecha 02/08/2009, bajo el Nº 2009-1822, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 231.13.5.1.421, correspondiente al Libro del folio real del año 2009; en compañía de la Abogada TIBISAY MEJIAS CASTRO, titular de la cédula de identidad No.- V- 6.423.257, I.P.S.A. No.- 33.169, apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOHANY TERAN MANAURE, titular de la cédula de identidad No.- V-12.820.495, quien se designa como depositario según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien presente en el acto y en representaciòn de la parte actora mencionado ut supra, jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicha designación, obligandose a cuidar los muebles encontrados en el inmueble objeto de la medida como el MEJOR y BUEN PADRE DE FAMILIA. Acto seguido se designa como Práctico, al ciudadano GLOCENIUS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 6.825.101, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No.- 100.099, quien presente en el Acto, acepta y se juramenta. Igualmente se designa como cerrajero, al ciudadano MIGUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 13.697.806, quien presente en el Acto, acepta la designación y se juramenta. Asimismo se encuentran presente en dicho acto los funcionarios policiales del Municipio Lander POSADA NAVARRO MIGUEL HUMBERTO DE JESUS y FIGUEROA GARCIA JEFFERSON JAVIER, titulares de las cedulas de identidad nros. 22.446.168 y 22.564.425, Este Tribunal procede a realizar el llamado respectivo en la puerta del referido local comercial objeto de la presente medida, solicitando al ciudadano demandado ALBERTO JOSE REYES, titular de la cédula de identidad No.-V- 3.987.639, quien serìa la persona que nos atiende segùn identificiòn presentada ante èsta ejecutora en el momento de nuestra llegada a la direcciòn plenamente verificada y identificada ut supra, y; a quien se le notifica la misión del Tribunal indicandole que haga el llamado respectivo a la persona que lo asistirìa durante èsta actuaciòn,quien manifiesta que no tiene actualmente e igualmente expone que ha conversado con la parte demandante y le ha solicitado otro plazo, a lo que la apoderada judicial de la parte actora interviene y expone que su representado no èsta dispuesto a otorgar lo solicitado. Visto el señalamiento èste Tribunal se le da un plazo de treinta minutos para la comparecencia del anterior. Transcurrido el lapso establecido, sin que se haga presente persona alguna que lo asista, se hace presente en este momento, el abogado ELEAZAR MEJIAS RIVERO , titular de la cèdula de identidad Nº 1.739.568, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.714, quien se ofrece servirle de abogado asistente para èste acto, a lo cual la parte demandada acepta su ofrecimiento. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, solicita que se proceda a continuar con la ejecuciòn del mandamiento ordenado por el Tribunal Comitente, en los tèrminos establecidos en el Despacho de Comisiòn, lo cual el Tribunal lo acuerda y ordena la continuaciòn del mismo, ordenando al perito evaluador realizar el respectivo inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro
del local comercial objeto de la presente medida, el cual serà anexado a la presente acta . En èste momento las partes solicitan a èste Tribunal, un lapso de tiempo de veinte(20)minutos, el cual èsta ejecutora otorga; donde sostienen conversaciòn al respecto y al tèrmino de la misma la parte actora expone ante èsta ejecutora que le otorga un lapso de cinco (05) dìas de plazo contados como Despacho del Tribunal, para que la parte demandada retire los bienes muebles, encontrados dentro del local comercial objeto de la presente medida y; en caso de incumplimiento de lo acordado quedarà igualmente en deposito de la parte actora segùn lo ordenado en el Despacho de Comisiòn hasta tanto se dilucide lo conducente en el Tribunal Comitente, previendo que dichos muebIes estaràn dentro del local comercial con las llaves de la puerta principal bajo el resguardo del designado como Depositario por el Tribunal Comitente. Este Tribunal deja expresa constancia que dentro del local comercial se encuentra dos anexos que fungen como depositos, para lo cual la parte demandada acuerda hacerse responsable de lo que se encuentra en su interior, quien tendrà la llave de dichos anexos. En èste estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Lander, Independencia, Simòn Bolívar y Paz Castillo dio por cumplida la MEDIDA DE SECUESTRO decretado por el Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripciòn Judicial del estado Bolivariano de Miranda en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL llevado por el Tribunal Comitente ypone el bien debidamednte secuestrado en posesión del Depositario Judicial, designado en el Despacho de Comisiòn, debidamente representado en este acto por su Apoderada Judicial identificada ut supra, quien lo recibe en las condiciones y conforme en el estado que se encuentra y se estableciò en acta levantada durante la pràctica de la medida, asì como se ordena anexar el inventario mencionado ut supra. Se deja constancia que se fijó un CARTEL en la puerta principal del local comercial objeto de la medida de forma visible. Siendo las Cuatro (04:00 pm) de la tarde, se dio por terminado el Acto y el Tribunal se traslada a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.
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