C.C. N° 859-2012.-
En la presente fecha 27 de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las Diez (10:00. a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica del Amparo Provisional, Decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en el juicio que por Querella Interdictal de Amparo signado bajo el Nro. 2728-12 (nomenclatura del Juzgado Comitente), siguen los ciudadanos Alfredo Humberto Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.690.328, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Servi-Extimper, C.A., y Edgar de Jesús Perdomo Ledezma, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.414.542, presidente de la Sociedad Mercantil Colectores Fibra-Vituy 21, C.A. contra la ciudadana Esther Virginia Jiménez León, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.163.035, donde se ordenó el cese de actos perturbatorios por parte de la ciudadana Esther Virginia Jiménez León, por lo que, de manera específica se le ordena suministrar a los querellantes un juego de las llaves del candado del portón de acceso a las bienhechurías objeto de la presente acción de amparo, así como se le prohíbe la colocación de cadena o cualquier objeto que obstruya el acceso de los querellantes a las referidas bienhechurías, con la advertencia que la infracción a este mandato acarreará la inmediata participación al Ministerio Público para que ese órgano determine, si resulta procedente el inicio de una investigación penal en su contra. Seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario titular Dr. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, y en compañía del Dr. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697, apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa; De los representantes de la parte accionante, ciudadanos: ALFREDO HUMBERTO PEREZ RAMIREZ y EDGAR DE JESUS PERDOMO LEDEZMA, ya identificados; De los auxiliares de justicia: funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, Supervisor Agregado NAVAS JOSE, Oficiales CHAVEZ LUIS, ESPINOZA EDUIM y MORON JEOVANNY, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 7.232.063, V-17.475.315, V-19.373.744 y V- 12.377.065, respectivamente, en la siguiente dirección: Parcela Nro. 48, Sector La Pica, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue indicada por el Dr. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, como las bienhechurías y el lote de terreno relacionados en el despacho de comisión. Una vez constituidos ya en el Inmueble, objeto de la presente medida, se hizo el llamado pertinente en la puerta del Inmueble identificado ut supra, el cual fue atendido por un ciudadano quien dijo llamarse MANUEL JIMENEZ y quien manifestó tener su cedula extraviada y no acordarse de la numeración. Asimismo se le solicitó la presencia de la ciudadana demandada mencionada ut supra, a quien al hacer acto de presencia e identificarse, se le notificó la misión del tribunal y nos permitió el acceso al interior del inmueble. Seguidamente toma la palabra el Dr. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, y solicita a ésta Ejecutora se sirva practicar la presente medida de amparo provisional, tal y como consta en el despacho de comisión. Seguido ésta ejecutora oida la petición y por ser ésta no contraria a derecho, ni a las leyes ni a las buenas costumbres; y además por ser consistente en lo ordenado por el comitente, acuerda practicar dicha medida y, en consecuencia ordena a la ciudadana ESTHER VIRGINIA JIMENEZ LEÓN, parte demandada en la causa principal, hacer entrega de un juego de las llaves del candado del portón de acceso a las bienhechurías objeto de la presente medida, quien manifiesta que debe comunicarse con su abogado y, que se le dé un lapso de espera para que llegue el mismo, ya que ella no hará nada sin su opinión. Esta ejecutora en virtud de la solicitud planteada concede un lapso prudencial de veinte (20) minutos, vencido éste lapso se nos informa que no hubo manera de contactarlo, es por lo que éste Tribunal Ejecutor, informa nuevamente a la ciudadana el contenido de lo ordenado en el Despacho de Comisión y que debe ser cumplido, la referida ciudadana nos indica que ella no va a permitir lo notificado, incurriendo en desacato de la acción que debe cumplir éste Tribunal y que queda reflejada en la presente acta. En este estado, la parte demandante, solicita se le continuidad a la medida. En virtud de lo solicitado éste tribunal ordena se continúe con la ejecución y ordena el cambio de la cerradura, se designa al ciudadano HENRY VEGAS BEDOYA, titular de la cédula de identidad nro. 17.119.937, para que realice el cambio del cilindro y candados del portón principal, quien procede a realizar lo indicado. En éste acto interviene nuevamente la ciudadana demandada mencionada ut supra e indica que está de acuerdo que se realicen los cambios a las cerradura; que le faciliten un juego de llaves y; que se dirigirá al Tribunal Comitente a los fines de hacerle seguimiento al expediente que cursa por ante ese Tribunal. Esta Ejecutora le indica que a partir de éste momento los actos perturbatorios en detrimento de la parte querellantes, deben cesar con sujeción de las responsabilidades que acarreasen en caso de incumplimiento. En este estado interviene la parte demandada y se compromete a no ejercer ningún tipo de actos perturbatorios. Seguidamente ésta Ejecutora le ordena a la demandada que le está prohibido la colocación de cadena o cualquier objeto que obstruya el acceso de los querellantes a las referidas bienhechurías y le advierte que la infracción a éste mandato acarreará la inmediata participación al Ministerio Público, para que ese órgano determine si resulta procedente el inicio o no de una investigación penal. En este estado interviene nuevamente la parte demandada y manifiesta estar, a partir de éste momento, en conocimiento pleno de todo lo expresado por ésta Ejecutora. En este estado las partes mantienen conversación y aclaran que el espacio existente entre los locales, el cual cuenta con cinco puestos de estacionamiento y que se encuentra libre en la parte frontal de dicho espacio, no se encuentra en controversia litigiosa por no ser ese espacio parte de los inmuebles relacionados por las distintas relaciones arrendaticias, siendo el resultado de esa conversación manifestada a ésta Ejecutora, quien en razón del reconocimiento de ambas partes deja fuera de toda acción legal el espacio plenamente identificado por las partes y el cual tuvo a su vista ésta Ejecutora, quien ordenó le sea realizada toma fotográfica para su plena e inequívoca identificación, así como también que dicha fotografía sea consignada a la presente acta para que forme parte del presente expediente. Seguidamente y, por cuanto en el despacho de comisión se le ordena a ésta Ejecutora: “… dejar constancia en el acto de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en DICHO Amparo Provisional, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes, serán calificadas como desacato a una orden del Superior Jerárquico y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes,…” ; en consecuencia, EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA que de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho judicial no cobra emolumento alguno, por lo que, la práctica de la presente actuación no generó gastos, honorarios, ni erogación de ningún tipo, aunado a la facultad de impartir justicia por autoridad de la Ley, así como también garantizar el derecho y accesibilidad de todos los justiciables, sin distingo alguno a acceder a nuestra administración de justicia, siempre apegados a nuestra carta magna y demás leyes que rigen nuestro sistema de justicia, manteniendo como norte una alta actitud moral y ética inquebrantable. Seguidamente el cerrajero hace entrega de tres (3) juegos de llaves, correspondientes a los dispositivos de seguridad con los que ahora cuenta la entrada principal para mantenerse cerrado según las necesidades de los relacionados en la ejecución de ésta medida y partes de la causa principal, a ésta Ejecutora quien a su vez las recibe y hace formal entrega de un juego de llaves a cada uno de los querellantes ejecutantes y uno a la querellada ejecutada, dando así igual condición de acceso a las instalaciones de las bienhechurías, objeto de ésta medida, a todas las partes involucradas en éste proceso. Seguido este tribunal cumplió con lo ordenado por el Comitente. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman.
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