En el día de hoy, miércoles catorce de marzo de dos mil doce (14/03/2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para materializar la comisión conferida a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha veinte y dos de noviembre del año dos mil once (22/11/2011), originada con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana: GLADYS AIDE ROMERO DE CORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.672.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que se sustancia en el expediente número 03-447/AB (nomenclatura del Tribunal de la causa) en la que con vista al fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó a la demandada a“… reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con los beneficios socio económicos que al respecto se hayan derivado, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue ilegalmente retirada, salvo aquellos que impliquen la prestación activa del servicio, para lo cual se orden(ó) (sic) realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la parte demandante ejecutante, ciudadana: GLADYS AIDE ROMERO DE CORRO, ut supra identificada, y de su apoderada judicial, ciudadana: ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.083.667, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.879, se trasladó y constituyó con los referidos ciudadanos en la sede de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, situada en la plaza 24 de Julio, edificio Centro Cívico, piso 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y notifica de su misión a la ciudadana: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.508.732, quien se identificó como apoderada judicial de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27 de mayo de 2009 quedando anotado bajo el número 60, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consiga copia, quien de seguidas expone: ”Le informo al Tribunal que el Sindico Procurador Municipal no se encuentra presente en vista de que está atendiendo otras obligaciones inherentes a su cargo fuera del Despacho, sin embargo, me dejó encargada para atender los requerimientos de este Juzgado y hacer la defensa de los derechos e intereses del Municipio así como plantear un medio alternativo de cumplimiento a la sentencia que dio origen a esta medida. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal lo impone de su misión y le hace saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el Sindico Procurador Municipal así como cualesquiera otra persona que a su criterios debe estar presente y/o en conocimiento de esta actuación judicial, así como con terceros con interés legitimo y directo en la presente medida, para que así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Empero, este Tribunal quiere dejar expresa constancia que esta actuación jurisdiccional fue participada a la Sindicatura del municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, a través del oficio número 12-178, librado en fecha veinte y tres de febrero de dos mil doce (23/02/2012) el cual fue recibido en esta Sindicatura Municipal, en fecha 29 de febrero de 2012, donde se le notificaba que el día de hoy y a esta hora este Tribunal se iba a constituir en este Despacho para materializar esta comisión, al igual que se remitió copia certificada de toda los folios que la integran. No obstante a ello, el Tribunal en este instante le facilita a la apoderada judicial de la Sindicatura del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y advirtiéndole que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal abrirá el debate entre ellos e inmediatamente decidirá sobre la pertinencia en la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vencido ampliamente el plazo concedido por el Tribunal para que concurra a este acto el Sindico Procurador Municipal, el Director de Recursos Humanos del Municipio así como para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó infructuoso, circunstancia que no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del representante de la Alcaldía y, de haberle garantizado su derecho a la defensa como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida al Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, quien corroboró que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es parte de la sede de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura del citado Municipio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandante ejecutante, ut-supra identificada, quien expone:”Insisto en la materialización real y efectiva de la presente medida judicial decretada por el Juzgado de la Causa con todas las formalidades de Ley. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la Sindicatura del Municipio accionado, ampliamente identificada en esta acta, quien de seguidas expone: “En nombre del Municipio y por instrucciones verbales recibidas por el ciudadano ARNALDO MONIQUE, Director de Recursos Humanos de esta Alcaldía para pagar lo adeudado en la siguiente forma: el 50% el 20 de abril de 2012, finalizando con un 50% el 22 de octubre de 2012 mas los intereses de mora que se generen hasta el pago definitivo, incluyendo salarios caídos e incidencias salariales hasta el 13 de marzo del año 2012. Empero, quiero hacer constar que para el 09 de marzo de 2011 se le adeudaba a la ciudadana GLADYS ROMERO DE CORRO, un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 226.774,79), tal y como consta del informe de experticia complementaria que se consignó en fecha 09 de marzo de 2011 ante el Juzgado de la Causa. Finalmente quiero hacer expresa constancia que esta Sindicatura en fecha 24 de noviembre de 2011 se le informó a la Dirección de Recursos Humanos a través del oficio identificado con la sigla SM-O-346/2011, que se le recomienda dar fecha cierta real y efectiva de la forma de pago, al igual que en fecha 05 de marzo de 2012 se le notificó de esta actuación que hoy se ejecuta solicitándole remitir a esta Dirección las previsiones presupuestarias y financieras para dar cumplimiento a la materialización de las medidas, por lo cual consigno al efecto los documentos aquí señalados. Es todo”. En este estado, hace acto de presencia el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.091.445, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quien de seguidas expone: “Manifiesto mi conformidad y disposición en cumplir con el acuerdo propuesto por la Sindicatura y respetar los lapsos de pagos allí establecidos. Es Todo.” A los fines de garantizar el derecho constitucional a la réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la demandante, quien conjuntamente con su apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, quien expone:”visto el acuerdo, y por cuanto mi cliente no tengo interés en la reincorporación al cargo de Promotora de Desarrollo Comunal, renuncio al mismo sin ningún tipo de apremio ni coacción. Finalmente, manifiesto mi conformidad con el acuerdo aquí propuesto. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho a contrarréplica a la parte demandada, quien a la voz de la Representante Municipal expone: “NO tengo mas nada que exponer que no sea que siempre hemos cumplido con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes de la República así como las decisiones que emanen de los Tribunales. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía accionada, quien expone:”Ratifico mi compromiso de cumplir con el pago en el tiempo aquí acordado. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: La reincorporación, es una acción que persigue la restitución de una persona a su anterior trabajo u otro de mejor jerarquía, la cual puede ser impuesta judicialmente, como en el caso en concreto que consiste en una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de restituir a una persona determinada o determinable, teniendo contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple posesión de la persona beneficiaria por la sentencia a ejecutar en el cargo que venía desempeñando u otro igual o de superior jerarquía y la consiguiente entrega de todas las atribuciones de la misma al titular de ella, según lo establecido en el mandamiento de ejecución o sentencia anexa a este, siendo de advertir que si al momento que el Juez Ejecutor se traslade al lugar de reubicación del beneficiario y no haya anuencia del deudor para la reincorporación del mismo, podrá ser objeto de sanciones pecuniarias y/o penales por su reticencia a cumplir un mandato judicial. Así las cosas, y por cuanto los datos de ubicación de constitución de este Tribunal Ejecutor concuerdan con la sede de la persona demandada, se han salvaguardado el derecho a la defensa de la misma así como de terceros, y se encuentra presente la persona a reincorporar, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. En este acto y con vista al acuerdo o autocomposición procesal celebrada entre las partes, este Tribunal omite la reincorporación de la accionante, ciudadana: GLADYS AIDE ROMERO DE CORRO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.672.093 al cargo de promotora de desarrollo comunal I o a “…uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con los beneficios socio económicos que al respecto se hayan derivado, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue ilegalmente retirada, salvo aquellos que impliquen la prestación activa del servicio…”, No obstante a ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ordena remitir las resultas al Juzgado de la Causa para que de considerarlo procedente estudie la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta su homologación. Así se decide. No obstante a lo anterior se ordena notificar de este acuerdo al Alcalde, a la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, remitiéndoles copias certificadas de esta acta, por consiguiente se autoriza al ciudadano LUIS ROJAS BERMUDEZ, asistente de este Tribunal para que conjuntamente con el secretario de este Juzgado firmen cada una de los folios que integran esta acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SUSPENDE LA MATERIALIZACION DE LA PRESENTE MEDIDA y en consecuencia se ORDENA remitir las resultas de la presente comisión al Juzgado de la Causa a los fines que de considerarlo procedente estudie la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta su homologación. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se ordena librar oficio al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, participándole lo aquí acontecido y remitiéndole copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar no existe observación contra la misma. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte ejecutante solicita se le conceda el derecho de palabra lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “A los fines de poder iniciar la materialización del reenganche y pago de salarios caídos correspondiente a otro ciudadano, el cual este Tribunal Ejecutor fijó su materialización para el día de hoy a esta hora y en esta sede, es por lo que solicito a este Honorable Órgano Jurisdiccional no ordene su traslado a su sede natural y permanezca en este inmueble. Es todo.” Oído lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Finalmente, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,), el Tribunal ordena permanecer en el Despacho de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. No obstante se hace constar que la presente medida no se cumplió por acuerdo suscrito entre las partes. Igualmente, se deja constancia que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La parte actora y su apoderada judicial,


Ciudadanos: GLADYS A. ROMERO DE C y
ZORAIDA CASTILLO de C., respectivamente.

La Apoderada Judicial de la Sindicatura Municipal del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda,

Ciudadana: OLGA T. SANCHEZ T.


El Director de Recursos Humanos de la Alcaldía accionada,

Ciudadano: ARNALDO MONIQUE.

El Secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.




Comisión 12-C-1708.-
Expediente del Tribunal de la causa Nº.03-447/AB