JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Juez Inhibida: Abogada, Bilma Carrillo Moreno, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas por ante este despacho copias fotostáticas certificadas correspondientes a la inhibición planteada por la ciudadana, Bilma Carrillo Moreno, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada por ante el referido tribunal bajo el N° 32812, De las actas procesales remitidas a esta alzada consta:
.- De los folios 1 al 8, escrito de libelo de demanda suscrito por la ciudadana Maribel del Carmen Salvador Martínez, asistida en este acto por el ciudadano Jesus Manuel Méndez Hernández.
.- De los folios 9 al 11, auto de fecha 13 de agosto 2007 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por recibido libelo de demanda incoado por la ciudadana Maribel del Carmen Salvador Martínez.
.- Al folio 12, diligencia de fecha 14 de agosto de 2007 suscrito por la ciudadana Maribel del Carmen Salvador Martínez, donde le confiere poder especial apud acta amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiera, al ciudadano Jesús Manuel Méndez Hernández.
.- Al folio 13, acta de inhibición de fecha 29 de febrero de 2012 suscrita por la ciudadana Bilma Carrillo Moreno, donde se inhibe de conocer la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82° numeral décimo segundo del Código de Procedimiento Civil.
.-Al folio 14 y 15, auto de fecha 05 de marzo de 2012 suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde expresa que de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido mas de dos días sin que las partes hayan manifestado su allanamiento.
.- Al folio 16, oficio N° 0860-71 de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde remite copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución correspondiente.
.- Al folio 17, según nota de secretaria de fecha 16 de marzo de 2012, se dan por recibidas copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 32812, en la misma fecha se inventarió bajo el N° 6878.
.- A los 18 al 20, escrito de alegatos presentado por el abogado Jesus Manuel Méndez Hernández, en fecha 19 de marzo de 2012.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición propuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en la causal del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Agregar y valorar las pruebas.
El código de procedimiento civil en su artículo 12 señala:
“En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”
En tal virtud, esta Juzgadora pasa a pronunciarse respecto a las pruebas presentadas por las partes en el presente proceso:
Pruebas de la parte demandante:
Marcado con la letra “A” Copia simple del poder especial conferido por la inmobiliaria Chaguaramos C.A., representada por Mario Antonio Agostinelli en fecha 23 de octubre del 2008 ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, a los abogados Jesus Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno y Audrey Victoria Blanco Rueda, con la cual se demuestra el poder conferido a los fines de la representación de la Inmobiliaria Chaguaramos y se demuestra la sociedad de intereses o amistad íntima de los litigantes.
Marcado con la letra “B” poder especial conferido por el ciudadano Oskar Hernán Gómez Zuluaga, en fecha 4 de julio de 2008, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en los que figuran los abogados Jesus Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno, con lo que demuestro la sociedad e intereses o amistad habida entre la juez inhibida y el abogado ya mencionado.
Marcado con la letra “C” Poder especial conferido por el ciudadano Ciro Antonio Sánchez García, en fecha 18 de julio de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en los que figuran los abogados Jesus Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno, con lo que demuestro la sociedad e intereses o amistad habida entra la Jueza inhibida y Jesus Manuel Méndez Hernández.
Marcado con la letra “D” anexa copia simple de algunos de los comprobantes de egreso de fecha 09 y 16 de diciembre del año 2010, con lo que se demuestra que Consultores Méndez Camperos C.A., hace transferencias por Bs. 2.500,00 cada uno a la abogada Bilma Carrillo Moreno y comprobante de egreso por Bs. 5000,00 abono a honorarios en fecha 08 de abril de 2010.
Ahora bien, el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Así las cosas, Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho; no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”
Respecto a las causales de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N°2140, dejó establecido:
“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, abeledo Perrot, 1999, p. 616)...
...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
El Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia N° 152 de fecha 24 de marzo de 2000, estableció con carácter vinculante, entre otras, la noción del Juez Natural, a saber:
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso, Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)”.
Ahora bien, del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue propuesta mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, abogada Bilma Carrillo Moreno, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso. Los operadores de justicia, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria. Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, es decir, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez, como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la jueza inhibida, toda vez que está involucrada su imparcialidad, si llegara a conocer de la presente causa, en razón, que las pruebas se desprenden que existe una sociedad de intereses entre el abogado Jesus Manuel Méndez y la Jueza Inhibida, al haber ejercido sus funciones como abogada conjuntamente con el apoderado de la parte actora, en virtud de lo cual forzoso es declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 29 de febrero de 2012, para continuar conociendo de la causa signada en ese tribunal bajo el N° 32812, donde figura el ciudadano Jesus Manuel Méndez Hernández como apoderado judicial de la ciudadana Maribel del Carmen Salvador Martínez, el cual introdujo por ante este Juzgado Superior escrito de alegatos en el cual solicita “se declare Con Lugar la inhibición interpuesta por la Juez Temporal Bilma Carrillo Moreno, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 12°. Tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, Así se resuelve.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio doctrinal y jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 29 de febrero de 2012, para continuar conociendo de la causa que por estado de atraso fue incoada por la ciudadana Maribel del Carmen Salvador Martínez, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados de Primera Instancia Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Civil, Mercantil, Transito y Agrario, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria Temporal,
Massiel Zoraida Zambrano Plata
En la misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6878
Iamp
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