JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de marzo de 2012.
201° y 153°

DEMANDANTE:
GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO VARELA y JENIFFER SUYIN PABÓN ROA, titulares de la cédula de identidad N° 15.242.826 y 13.549.143 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. Jonan Arecio Sandoval Guerrero, Inpreabogado N° 153.587
DEMANDADA:
YOLANDA JOSEFINA ROA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.794.906.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Abgs. Boris Leonardo Omaña Rodríguez, Milena Emperatriz Suárez Santamaría y Frandina Hernández de Guaramato, Inpreabogado N° 31.130, 143.724 y 53.098 respectivamente.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- APELACIÓN DEL AUTO DE FECHA 19 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial).

En fecha 14 de octubre de 2011 se recibió, previa distribución, las actuaciones en copias certificadas tomadas del expediente N° 7441, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval, en fecha 25 de julio de 2011, contra el auto 19 de julio de 2011, dictado por ese Tribunal, en el que inadmitió las pruebas por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa.
En la misma fecha anterior 14 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, fijando oportunidad para la presentación de los informes y observaciones si hubiere lugar. Por cuanto no constaba la copia certificada del auto objeto de la apelación, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a los fines de que remitieran dicha copia, suspendiendo la causa.
En fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto por cuanto no se había recibido respuesta del oficio N° 288 de fecha 14 de octubre de 2011, acordando oficiar nuevamente a los fines de que remitieran la copia certificada solicitada.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio N° 49 de fecha 26 de enero de 2012, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el que remiten la copia certificada solicitada.
Auto de fecha 02 de febrero de 2012, por el que este Tribunal, acordó agregar al expediente las actuaciones recibidas en fecha 30 de enero de 2012 con oficio N° 49, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Reanudó la causa a los fines de la presentación de informes.
De las actas que son indispensables para la decisión de la presente apelación se desprende:
Auto de fecha 29 de marzo de 2011, por el que el a quo admitió la demanda intentada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, acordando emplazar a la ciudadana Yolanda Josefina Roa Sánchez, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Instó a la parte actora a suministrar el costo del fotostato para elaborar la compulsa de citación.
A los folios 2 al 6, corre inserto actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandante.
A los folios 7 al 9, corre inserto escrito presentado por la ciudadana Yolanda Josefina Roa Sánchez, asistida por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, en que dio contestación a la demanda y de conformidad con los artículos 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1167 del Código Civil, reconvino a los demandantes Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, por cumplimiento de contrato para que convengan o a ello sean condenados en lo siguiente:1). En reconocer que pactamos la venta con hipoteca del terreno sobre el cual están construidas las mejoras a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) por metro del inmueble que describe. 2). En consecuencia de lo anterior a pagar la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000,00) por los cientos cinco metros cuadrados usados por los demandantes en la construcción. 3) En pagar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) por daños y perjuicios causados por la destrucción de Sesenta y cinco metros de sesenta y cinco metros cuadrados de pared perimetral y por todas las filtraciones que les ocasionaron a su vivienda. 4). En pagar la indexación de los dineros reclamados y 5) En pagar las costas del presente juicio.
Al folio 10 corre inserto auto de fecha 23 de mayo de 2011, por el que el a quo admitió la reconvención propuesta por la ciudadana Yolanda Josefina Roa Sánchez, asistida por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, fijó el quinto día de despacho para que la parte demandante reconvenida diera contestación a la reconvención propuesta.
A los folios 11 y 12, corre inserto boletas de citación de los demandantes reconvenidos.
Al folio 13, corre inserto poder apud-acta conferido por la ciudadana Yolanda Josefina Roa Sánchez, asistida por la abogada Milena Emperatriz Suárez Santamaría, a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez, Milena Emperatriz Suárez Santamaría y Frandina Hernández de Guaramato.
A los folios 14 al 17, corre insertas actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandante reconvenida.
Al folio 18 corre inserto auto de fecha 14 de junio de 2011, por el que el a quo conforme a lo establecido al artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, acordó la continuación de la causa.
Al folio 19 corre inserto auto de fecha 28 de junio de 2011 por el que el a quo acordó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de junio de 2011, por la ciudadana Yolanda Josefina Roa Sánchez.
Diligencia de fecha 25 de julio de 2011 por la que los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, apelaron de la decisión emanada por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 2011.
Auto de fecha 27 de julio de 2011, por el que el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 2011, acordando remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes.
Diligencia de fecha 27 de julio de 2011 por la que los ciudadano Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, solicitaron las copias a los efectos de ser enviados al Superior para el conocimiento de la apelación.
Auto de fecha 02 de agosto de 2011, por el que el a quo acordó expedir las copias certificadas solicitadas y remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibidas en esta alzada en fecha 14 de octubre de 2011, dándoseles entrada en esa misma fecha, y por cuanto no costaba en las copias certificadas recibidas el auto objeto de la apelación, se acordó oficiar a los fines de que fuera remitidas a la brevedad posible, suspendiéndose la causa.
Auto de fecha 20 de enero de 2012 por el que este Tribunal acordó oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que fuera remitidas las actuaciones solicitadas mediante oficio 288 del 14/1072011.
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio N° 49 de fecha 26 de enero de 2012 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten copia certificada de donde se desprende:
Auto de fecha 19 de julio de 2011 por el que el a quo inadmitió las pruebas promovidas por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval.
Diligencia de fecha 25 de julio de 2011 por la que los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval, apelaron del auto de fecha de fecha 19 de julio de 2011.
Auto de fecha 27 de julio de 2011, por el que el a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jeniffer Suyin Pabón Roa, asistidos por el abogado Jonan Arecio Sandoval, contra el auto de fecha 19 de julio de 2011, acordando remitir las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes al Juzgado Superior Distribuidor.
Auto de fecha 02 de febrero de 2012 por el que este Juzgado acordó agregar a los autos las copias recibidas con oficio N° 49, de fecha 26 de enero de 2012, reanudando la causa a los fines de que las partes presentes informes.
Auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal dejó constancia que siendo el décimo día de despacho siguiente al auto de fecha 02/02/2012 se reanudó la causa, sin que ninguna de las partes compareciera a hacer uso del derecho de presentar informes.

Estando la presente causa en término para decidir, este Tribunal observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha veinticinco (25) de julio de 2011 por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabón Roa, asistidos de abogado, contra el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El recurso fue oído en un solo efecto el día veintisiete (27) de julio de 2011 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de los informes y de las observaciones si las hubiere.
En fecha 22/02/2012, por nota de Secretaría se dejó constancia que ninguna de las partes compareció a hacer uso del derecho a presentar informes.

MOTIVACION
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpusieran en fecha veinticinco (25) de julio de 2011 los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabón Roa, asistidos de abogado, contra el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que inadmitió las pruebas de la parte demandante, por haber sido consignadas fuera del lapso correspondiente.
De la revisión del expediente, esta Alzada encuentra que la controversia se circunscribe a determinar si el escrito consignado por la parte demandante en fecha 15/07/2011 fue promovido dentro del lapso establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Artículo 396.- Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.”
Como puede observarse, el precepto legal prescribe las oportunidades que tienen las partes para promover sus respectivas pruebas, esto es, dentro del lapso de promoción, que comprende los quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación de la demanda o la reconvención; y, en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando ambas la soliciten de común acuerdo.
Con el fin de facilitar la solución de la controversia, esta Alzada hace una relación explicativa de los hechos, tal como se indica a continuación:
a.- En fecha 14/06/2011, vista la contestación de la reconvención, la causa continúa conforme a lo establecido en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil (Folio 18), es decir, la demanda y la reconvención continúan en un solo procedimiento, iniciándose el lapso de promoción a partir de ese día.
b.- En fecha 15/07/2011, los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabon Roa, asistidos de abogado, consignaron escrito de promoción de pruebas, tal como lo indica el auto recurrido (folio 32).
c.- En fecha 19/07/2011, por auto el a quo indica que el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, fue consignado fuera del lapso correspondiente para su admisión.
d.- En los folios 43 y 44, consta copias certificadas de las tablillas de los meses junio y julio del año 2011 llevados por el a quo, de donde se extrae que desde el día 14/06/2011 al día 15/07/2011 transcurrieron veinte (20) días de despacho, excediendo claramente los quince (15) días establecidos para promover pruebas.
Así, luego del estudio del caso y con base en las consideraciones anteriores, esta Alzada concluye que es acertada la conclusión a la que llegó el a quo al precisar que las pruebas consignadas por la parte demandante fueron promovidas fuera del lapso establecido para ello, siendo correcta la inadmisión de las mismas, razón por la que este Juzgador declara sin lugar la apelación propuesta, consecuencia de ello, se confirma el fallo apelado proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de julio de 2011 por los ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabón Roa, asistidos de abogado, contra el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabón Roa, por haber sido consignadas fuera del lapso correspondiente.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales la parte demandante, ciudadanos Gustavo Adolfo Zambrano Varela y Jennifer Suyin Pabón Roa, por haber sido confirmado el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp.11-3733